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OPINIÓN

Proceso de infracción en propiedad industrial

18 de noviembre de 2019

Mónica Bonnett

Asociada de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la entrada en vigencia del nuevo Código General del Proceso, muchos son los interrogantes que tienen los titulares de derechos de Propiedad Industrial que quieren presentar una acción de infracción. El reciente Código brinda la posibilidad de un trámite eficaz y expedito que se surte ante el juez civil o de preferencia ante la División de Asuntos Jurisdiccionales, de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del trámite de un proceso verbal.

Lo primero que hay que tener en cuenta, es ante quién se puede presentar la demanda de infracción y solicitud de medidas cautelares. De acuerdo con el Código General del Proceso, el hecho de que se le otorguen funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio, no quiere decir que el juez civil pierda su jurisdicción. Por lo tanto, el titular de un derecho válidamente conferido de Propiedad Industrial podrá elegir el juez civil o la División de Asuntos Jurisdiccionales de dicha Superintendencia.

Ahora bien, el trámite que se le da a este tipo de asuntos es el del proceso verbal, cuyo propósito es hacer más abreviado el trámite. En efecto, el Código General del proceso establece un procedimiento compuesto por dos audiencias: una preliminar, y una de instrucción y juzgamiento. Este nuevo proceso se caracteriza por su oralidad, así que excepto el escrito de demanda, contestación, demanda de reconvención, medidas cautelares, excepciones y memoriales de alcance que se presenten antes de las audiencias; las partes y los apoderados deberán surtir el trámite de forma oral.

Además de la oralidad que caracteriza estos procesos por infracción de derechos de Propiedad Industrial, hay que destacar la capacidad de la cual gozará el juez -ya sea el juez civil o la División de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio- para dar trámite y celeridad en el proceso, al igual que la autonomía que tiene para determinar si el proceso se puede llevar a buen término mediante una conciliación en la primera audiencia, o aún más, dictar sentencia en dicha primera audiencia siempre y cuando tenga todos los elementos (pruebas practicadas, fijación del litigio claro, control de legalidad, excepciones resueltas).

En la audiencia preliminar el juez deberá empezar observando si las partes tienen ánimo conciliatorio e instar a las partes a ello. Sin embargo, si ello no es posible entrará a practicar los interrogatorios de los representantes legales de las partes con el fin de determinar los hechos que le permitan establecer la materia objeto del litigio. En dicha audiencia, también deberá practicar las pruebas que sean necesarias y ejercer el control de legalidad. Este último control deberá tener como finalidad sanear cualquier vicio de procedimiento que pueda impedir el desarrollo y curso del proceso.

Además, resolverá las excepciones previas a que haya lugar. El tema probatorio en esta audiencia es de vital importancia, porque de acuerdo con los hechos que el juez pueda determinar de los interrogatorios de las partes podrá establecer si hay hechos confesos, hechos en los que las partes estén de acuerdo y por lo tanto, establecer si algunas de las pruebas solicitadas por las partes no son necesarias. Dicha audiencia terminará con el decreto de la práctica de pruebas y fijación de la fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento, o con la finalización del proceso mediante sentencia.

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