Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 13 de octubre de 2017

Contar con un sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva ha dejado de ser una obligación exclusiva para las entidades del sector financiero. Cada vez son más las normas que se expiden, obligando a empresas y actividades de diferentes sectores de la economía a diseñar e implementar verdaderos sistemas de gestión y administración de este tipo de riesgos realmente eficientes y contundentes.

Los operadores de comercio exterior no han quedado exceptuados de esta obligación, y con la expedición del Decreto 390 de 2016 y posteriormente el Decreto 2147 de 2017, este último aplicable a los usuarios de zonas francas, actualmente todos ellos están obligados a contar con los mecanismos de prevención y control de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva con un enfoque basado en riesgos que debe establecer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian).

Para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones contenidas en el Estatuto Aduanero y el Régimen de Zonas Francas, ya no es suficiente tener un manual Sipla; un sistema real de administración de riesgos implica como mínimo cuatro etapas: i. La identificación de los factores de riesgo y riesgos inherentes a la actividad que desarrolla la empresa; ii. La medición o evaluación de los riesgos, que permite dimensionar la probabilidad o posibilidad de que se materialicen y su consecuente impacto; iii. El control a cada uno de los riesgos para efectos de reducir su posibilidad de ocurrencia e impacto; y, iv. El monitoreo periódico a los riesgos y sus controles.

Lo anterior significa que más allá de un Manual Sarlaft y la designación de un Oficial de Cumplimiento al interior de las compañías, es necesario realizar un juicioso diagnóstico del riesgo, diseñar e implementar políticas, procedimientos y sanciones, diseñar la estructura organizacional necesaria para implementar el sistema, asignar responsabilidades a todos los órganos corporativos, contar con la infraestructura tecnológica necesaria e involucrar a toda la compañía mediante capacitaciones, divulgación de información y documentación de la misma.

Lo que la ley exige a los operadores de comercio exterior es generar una cultura corporativa en torno a la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, que permee a toda la empresa y que involucre a todos los niveles de la organización, de manera que los mecanismos de control que se exijan puedan ser ejecutados e implementados de manera adecuada y de esta manera, el sector de comercio exterior se vea fortalecido frente a las organizaciones criminales que cada día diseñan nuevas estrategias para lograr sus objetivos, haciendo del comercio internacional un blanco perfecto.

Finalmente, es necesario tener en cuenta que la Dian está realizando un viraje en su forma de supervisión para pasar a hacerlo desde la óptica del riesgo y en ese sentido, contar con un verdadero Sarlaft facilitará las operaciones de comercio exterior, pues quienes cuenten con sistemas robustos de gestión del riesgo contarán con un mayor grado de confianza por parte de esta entidad lo que resultará en una mejor calificación y se reflejará en la agilización de sus operaciones.