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OPINIÓN

Fonogramas y Taylor Swift: la condena contra Nelson Velásquez

18 de septiembre de 2024

Néstor Arturo Bedoya Vélez

Director Departamento Propiedad Industrial Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En los últimos años, Taylor Swift ha realizado nuevas grabaciones de los primeros álbumes de su carrera musical, añadiendo el apellido “Taylor’s Version”.

Para entenderlo, es importante diferenciar algunos de los derechos de autor que se derivan de una canción: el autor tiene la facultad de autorizar que la letra y melodía que creó sean grabadas -esta fijación del audio en cualquier soporte material (video, mp3, acetato, cd), es lo que se conoce como fonograma -, así como también puede autorizar o impedir que se comunique públicamente esa letra o melodía (V.gr. interpretándola en un concierto).

En este caso, Swift recurrió a esta estrategia como respuesta a la compra del catálogo musical de sus primeras grabaciones por parte de un empresario musical con el que había tenido fuertes diferencias personales. Como Swift había cedido los derechos sobre esas grabaciones, pero había conservado la titularidad sobre la letra y melodía de ellas, perfectamente podía realizar nuevas grabaciones y comercializarlas, lo cual hizo con gran éxito.

Ahora bien, si Swift hubiera adelantado esta estrategia en Colombia, posiblemente en este momento estaría condenada penalmente, teniendo en cuenta la sentencia 33 del 28 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento contra el cantante Nelson Velásquez por incurrir en el delito de violación de derechos de autor y derechos conexos. En la decisión se explica que el intérprete hizo parte de la agrupación Los Inquietos, con la cual grabó varias de las canciones más reconocidas del conjunto.

Dichas grabaciones (fonogramas) eran de titularidad de la sociedad LG MUSIC LTDA, quien le prohibió interpretarlas cuando el artista se retiró de la agrupación en el 2004. Para el Juez de Conocimiento, el delito se configuró ya que, si bien reconoce que el acusado no reproducía los fonogramas previamente grabados, continuó interpretando en conciertos estas canciones, por lo que la ejecución “a juicio de esta instancia no se contrae a la venta de discos, casetes, memorias o archivos pirata, sino también a través de las presentaciones en vivo, por también implicar estas una contraprestación económica”.

Como vemos, la acusación se basó en no haber respetado la titularidad de LG MUSIC sobre los fonogramas de Los Inquietos, porque el acusado interpretaba las letras de esas canciones en vivo. Sin embargo, en el proceso no se estableció si algunos de los autores de esas canciones, tales como Omar Geles, Iván Calderón y Wilfran Castillo, habían cedido los derechos sobre sus composiciones a LG MUSIC para prohibir a terceros interpretarlas.

Incluso en la sentencia se menciona que estos autores no se oponían las interpretaciones en vivo del acusado. En esa medida, se evidencia que hubo una clara confusión entre los derechos derivados de reproducir un fonograma (las grabaciones de Nelson Velásquez con Los Inquietos), incluso públicamente, con las derechos de comunicar públicamente la letra de una canción (interpretarla en un concierto).

Tal vez si el Juez de Conocimiento hubiera conocido a Taylor Swift, su decisión hubiera sido más acertada.

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