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martes, 20 de julio de 2021

En Asuntos Legales leí una columna sobre “derecho deportivo”, cuya autoría es de un abogado Andrés Charria, quien se presenta como experto en “derecho deportivo”, socio de DOCE. Luego de investigar, se concluye por una publicación de La República del 14 de noviembre de 2020, que DOCE es una firma de abogados, fundada en el año 2020, que publicitó su nacimiento como asesora del Club Atlético Nacional, su primer cliente corporativo, contra el que ahora escribe.

En su artículo, el doctor Charria afirma que para cobrar las deudas del fútbol “no se necesita título ejecutivo”, como ocurre de ordinario cuando se pretende hacer exigible una obligación dineraria entre particulares. Según el artículo existiría un nuevo derecho, que la Constitución no reconoce, según el cual basta que unos particulares dictaminen sobre el deber de pago de una suma de dinero por el incumplimiento de un contrato deportivo, para que esa decisión privada sea obligatoria respecto del condenado. La razón no es otra que si el club deportivo no cancela la deuda, los órganos federativos le imponen diversas sanciones disciplinarias que van desde “multas, llamadas de atención, quita de puntos o pérdida de la categoría”, según el artículo.

Según esta precaria argumentación, mutatis mutandis, cuando un órgano de un club social impone una sanción disciplinaria a un socio que entra en mora con las cuotas de sostenimiento, no es necesario acudir a la justicia para obtener el pago de las cuotas. Habrá que ser socio de un club social para entender que una es la consecuencia disciplinaria de no atender las cuotas de sostenimiento y otra cosa es el proceso de cobro de la obligación insoluta, si el Club pretende recuperar el dinero, que en un estado de derecho debe hacerse a través de la justicia.

Es exactamente lo que ocurre con las obligaciones entre clubes profesionales en el fútbol. Como bien lo afirma este señor, “no pagar una deuda en el fútbol trae consecuencias disciplinarias, porque así lo indican sus reglamentos”. Pero a punta de sanciones no se obtiene el pago de las obligaciones dinerarias. En otras palabras, podrán ser muchas las sanciones disciplinarias, pero con ellas no se pagan las deudas.

Es exactamente lo que ocurre con el caso del Nacional y el Cortuluá. Unos órganos internos de la Dimayor y de la Federación Colombiana de Fútbol estimaron que el club verdolaga debía pagar 5 millones de dólares al Cortuluá, a título de perjuicio por el incumplimiento de un contrato relacionado con el manejo de un jugador. Ocurre que esa no es una decisión judicial. Los reglamentos del fútbol establecen que en estos casos las partes en controversia pueden acudir a una instancia independiente, el TAS, tribunal ese sí que ejerce funciones jurisdiccionales, por tratarse de un tribunal arbitral.

Pero ocurre que en este caso la instancia propiamente jurisdiccional, el TAS, que le dio la razón al Nacional, fue anulada, con lo cual el caso no ha sido decidido a la fecha por un juez. Antes esta situación el club antioqueño lo que solicita es que se le respete su derecho a que sea un órgano judicial el que tase el pretendido perjuicio.

El episodio así explicado permite controvertir que se apele a poderes disciplinarios para constreñir u obligar a una parte deportiva a pagar un dinero, cuando no ha sido vencida en juicio, conforme a las formas propias del debido proceso. Un derecho fundamental que nadie puede emascular. Como se verá, no es un asunto menor. En Colombia, como en cualquier país relativamente serio, no es posible que un particular se vea compelido al pago de una deuda por un dictamen que no es coercible, como sí lo son los fallos de los jueces. Se puede entonces, imponer sanciones disciplinarias, para forzar un pago que no es judicialmente obigatorio? Es que, si lo fuera, el Cortuluá podría ir al juez ejecutivo y cobrarse la deuda, pero como las decisiones de la Dimayor y de la Federación Colombiana de Fútbol no son jurídicamente vinculantes, el club vallecaucano carece de título con qué ejecutar.

Todo esto me hace acordar de mi maestro de obligaciones, formado en la escuela clásica francesa, quien repetía a diario que ninguna especialidad del derecho privado existe con autonomía, haciendo mutis por el foro del derecho de las obligaciones. Hay que ser experto en obligaciones para ser especialista en el denominado derecho deportivo.