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lunes, 21 de noviembre de 2016

 Como afirma en su voto disidente James Crawford, es cierto que para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pueda examinar el fondo de un caso, se exige que preexista una controversia entre las partes. Sin embargo, la lectura de la decisión deja un sinsabor, e incluso podría sospecharse que quizá la decisión buscó evitar abordar un tema tan espinoso políticamente como el desarme nuclear. No puede olvidarse que el “público”  de la CIJ son los Estados, los que son muy celosos de su soberanía (y egoístas). 

¿Qué no me gustó de la sentencia? En primer lugar, que la decisión se basó en gran medida en la idea de que, para que exista una disputa, la parte demandada debe tener consciencia, o poder tenerla, sobre la existencia de la misma. Sin embargo, como dice Crawford, aunque en jurisprudencia previa ha habido alguna que otra mención a esta idea, no se había contemplado como una condición sobre la existencia de la controversia.  

En cuanto a otros aspectos, la decisión confirma que, salvo que una norma lo exija expresamente, no es indispensable que haya una negociación o notificación previa a la interposición de una demanda. También se señala que para que exista una controversia no es indispensable que la misma se haya generado estrictamente en intercambios bilaterales. Aquella idea es acertada, pues actualmente múltiples intercambios se realizan en foros multilaterales. 

Sin embargo, la Corte falla en su apreciación social de aquellos foros, pues ignora sus dinámicas y los valores e intereses que entrañan, porque la CIJ termina exigiendo intercambios expresamente bilaterales ignorando que muchas veces los Estados pueden participar en grupos donde se expresen diferentes puntos de vista; y que además puede haber exigencias concretas implícitas en discusiones generales. 

Al respecto, tras constatar que las Islas Marshall no presentaron evidencia sobre intercambios estrictamente bilaterales, la Corte examinó si los pronunciamientos realizados en escenarios multilaterales ofrecían vestigios de controversias, pero rechazó la existencia de una disputa previa. Además, la CIJ dijo que el tema concreto de una conferencia no era el desarme, idea débil que demuestra un excesivo e innecesario formalismo. La Corte también se escuda en el argumento de que sus críticas a los demandados en escenarios multilaterales eran generales. Esto tampoco parece acertado, pues ciertamente las críticas concretas pueden estar implícitas en discusiones generales.

 Sobre la dimensión multilateral del caso, el juez Cançado bien critica a la CIJ por no haber tenido en cuenta la naturaleza de los intereses en juego. De haberlos tenido en cuenta, la CIJ podría haber entendido que sí había una diferencia sobre un tema trascendental y que no podía ser tan formalista al identificar una verdadera controversia en la sociedad internacional.

 Para concluir, puede decirse que el excesivo formalismo de la Corte puede generar actuaciones redundantes, pues como dijo Julian Ku el demandante puede ahora presentar un nuevo caso, que ya no podrá ser rechazado por la idea de que no hay controversia.