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martes, 12 de marzo de 2024

El 10 de octubre de 2023, la Supersociedades emitió una Resolución de carácter particular con la que aclaró su posición en relación con un aspecto de vital importancia para los inversionistas extranjeros: la revelación de situaciones de control y conglomerados en el extranjero con efectos en el país.

Lo señalado en esta Resolución afecta las matrices o controlantes ubicadas en el exterior que tengan presencia en el país a través de filiales o subsidiarias con sucursal de sociedad extranjera en Colombia, las cuales, según la Supersociedades, tienen la obligación de revelar ante el registro mercantil la situación de control o la existencia de grupo empresarial en virtud del artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Esto, sin perjuicio de que no participen directamente en el capital o en la administración de sus subordinadas.

Frente a estos casos, la Supersociedades, basándose en la teoría de los “efectos reales” señaló que, si bien se trata de relaciones de control que se configuran fuera del país, las mismas tienen efectos importantes en el territorio colombiano. Por consiguiente, el hecho de que una matriz no participe directamente en el capital o administración social de una sucursal de sociedad extranjera ubicada en Colombia no la exime de la obligación de revelación ya que su influencia dominante produce efectos en el país.

Así mismo, la Supersociedades sostiene que la revelación adecuada de una situación de control o grupo empresarial por parte de una matriz ubicada en el exterior sobre una sucursal ubicada en Colombia es de interés público, por cuanto permite a las partes interesadas entender el panorama corporativo real de una entidad, incluyendo sus relaciones de control con otras entidades a nivel internacional.

Por lo tanto, el no revelar situaciones de control configuradas en el extranjero, hacerlo de forma tardía u omitir información relevante, es sancionado por la Supersociedades al considerarse una vulneración a los principios de transparencia y confianza, y poner en riesgo la estabilidad del mercado nacional.

Lo anterior, trae como consecuencia que la Supersociedades, de oficio o a solicitud de parte, pueda declarar la existencia de dichas situaciones, ordenar su inscripción e imponer multas de hasta 200 SMMLV.

Por último, es necesario mencionar que, si bien la Resolución no profundiza en los efectos de las situaciones de control o grupo empresarial que involucran a sociedades extranjeras con sucursales en Colombia, sí indica la posibilidad de que se produzcan cambios en las obligaciones que surgen de estas situaciones. Por lo tanto, es fundamental analizar cada caso en particular con el fin de implementar y cumplir las obligaciones que surgen luego de revelada la situación de control o grupo empresarial.

*Nicolás Gomez, Socio Director Derecho Corporativo Araújo Ibarra