Por regla general, los empleadores no buscan terminar contratos de trabajo. La empresa cumple una función social ligada a la generación de empleo y, además, la Constitución Política consagra la estabilidad laboral como principio rector de las relaciones laborales. Sin embargo, cuando surge la necesidad de finalizar uno o varios vínculos laborales, el empleador debe revisar cuidadosamente las condiciones particulares de cada trabajador para evitar reclamaciones por despidos ineficaces, reintegros, sanciones económicas o contingencias judiciales y administrativas de alto costo.
Este artículo ofrece una guía práctica de validaciones previas que permiten mitigar esos riesgos antes de terminar un contrato de trabajo.
Tipo de contrato e indemnización
El primer paso consiste en identificar la modalidad contractual, pues de ella depende la indemnización por despido sin justa causa:
Contrato a término indefinido:
30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsiguiente o proporcional, cuando el salario sea igual o inferior a 10 SMMLV o 20 días por el primer año y 15 días adicionales por cada año subsiguiente o proporcional, cuando el salario supere los 10 SMMLV.
Contrato a término fijo: indemnización equivalente al salario correspondiente al tiempo faltante para el vencimiento del contrato.
Contrato de obra o labor: pago equivalente al tiempo restante para finalizar la obra, sin que sea inferior a 15 días de salario.
La regla de los nueve: validación de fueros
El segundo punto —y el más crítico— es verificar si el trabajador cuenta con algún fuero de estabilidad laboral reforzada. Estos fueros impiden terminar el contrato sin autorización previa del Inspector de Trabajo o de un Juez Laboral, según el caso. Ignorarlos puede hacer ineficaz el despido y generar reintegro, pago de salarios, prestaciones, aportes a seguridad social e indemnizaciones especiales.
La “regla de los nueve” contempla los siguientes fueros:
Fuero de salud: protege a trabajadores cuya condición médica, conocida por el empleador, limite sustancialmente el desempeño de sus funciones.
Fuero de maternidad: protege a la trabajadora embarazada y hasta 18 semanas después del parto. Durante este período, el despido sin autorización previa es ineficaz. En lactancia también existe protección especial.
Fuero de paternidad: ampara al trabajador padre desde el embarazo de su pareja hasta el fin de la licencia de maternidad.
Fuero por acoso laboral: protege durante los seis meses posteriores a la presentación de una queja de acoso laboral.
Fuero por acoso sexual: concede estabilidad reforzada durante los seis meses siguientes a la denuncia.
Fuero de madre o padre cabeza de familia: aplica a quienes tienen a cargo hijos menores o personas incapacitadas y asumen esa responsabilidad de manera permanente.
Fuero de prepensionado: protege al trabajador que esté a tres años o menos de cumplir los requisitos para pensionarse.
Fuero circunstancial: prohíbe despedir sin justa causa a trabajadores involucrados en conflictos colectivos, desde la presentación del pliego de peticiones hasta la finalización del conflicto.
Fuero sindical: protege a fundadores, directivos y representantes sindicales. Su levantamiento exige autorización judicial previa.
Recomendación final
La terminación de un contrato laboral en Colombia exige múltiples validaciones previas. El chequeo anticipado es la principal herramienta de gestión del riesgo laboral, ya que permite identificar las particularidades de cada caso y definir el mecanismo de terminación más seguro. Además, cuando se opta por acuerdos entre las partes, facilita estructurar paquetes de retiro acordes con las protecciones legales y las necesidades específicas del trabajador.
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