Wom SpA. indicó que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada como Wom y sus marcas de familia
21 de mayo de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Super Wow Colombia S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Wow, para distinguir servicios de la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos, entre otros. Luego de la solicitud, la sociedad Wom SpA. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Wom SpA. indicó que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada como Wom y sus marcas de familia, haciéndolo confundible con el título solicitante. Además agregaron que, además de las similitudes de diseño resaltadas en la comparación de los signos como el uso del color morado, la fonética y la ortografía de las marcas enfrentadas son muy similares, compartiendo la misma raíz “Wo-”.
De igual manera, anotaron que en cuanto al mercado de las telecomunicaciones y la conectividad, los servicios y productos presentan una clara relación de intercambiabilidad y complementariedad.
La solicitante Super Wow Colombia S.A.S. guardó silencio y no presentó argumentos ni justificaciones para defender su solicitud dentro del término legal ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La SIC explicó mediante su análisis comparativo que en el plano ortográfico y fonético, los signos confrontados presentan una alta similitud al compartir la misma raíz y diferenciarse solo en su última consonante, esto genera un recuerdo imperfecto en el consumidor, lo cual puede generar un alto riesgo de confusión entre ambas marcas
Asimismo, la Superintendencia advirtió que la marca solicitada imitaba la configuración estética y visual de la opositora, además de existir un riesgo de asociación con la familia de marcas de Wom.
Adicionalmente, en su examen de oficio, la Superintendencia encontró que el signo pretendido también era idéntico en su componente nominal a la marca ¡WOW! de Teléfonos de México, reconocida a nivel global como Telmex, la cual ya se encontraba previamente registrada en la misma clase. Con base a esto, la Superintendencia de Industria declaró infundada la oposición de Wom SpA. en la parte resolutiva, pero decidió negar el registro de la marca Wow a Super Wow Colombia S.A.S. por incurrir en las causales de irregistrabilidad de la normativa andina por compartir similitudes con marcas previas.
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