05 de marzo de 2026
Suscribirse


05 de marzo de 2026
Suscribirse
OPINIÓN

Medidas cautelares: Ley Modelo CNUDMI vs. Ley 1563

05 de marzo de 2026

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las medidas cautelares en el arbitraje internacional constituyen un instrumento esencial para garantizar la efectividad del laudo y la integridad del procedimiento. Tanto la CNUDMI, a través de su Ley Modelo, como la Ley 1563 de 2012 en Colombia, regulan su procedencia y condiciones. Sin embargo, existen diferencias relevantes.

Para empezar, debemos mencionar la finalidad que cumplen las medidas cautelares en la Ley Modelo. En el artículo 17 se prevén cuatro fines: (i) mantener el status quo mientras se resuelve la controversia; (ii) impedir un daño actual o inminente, o el menoscabo del procedimiento arbitral; (iii) preservar bienes que permitan ejecutar el eventual laudo; y (iv) preservar pruebas relevantes. Se trata de un catálogo funcional que delimita el propósito legítimo de la medida.

En cuanto a las exigencias de la Ley Modelo para el otorgamiento de medidas cautelares, el artículo 17A establece dos condiciones generales: (a) que, de no concederse la medida, sea probable la ocurrencia de un daño no resarcible adecuadamente mediante indemnización y que dicho daño sea sustancialmente más grave que el que sufriría la parte afectada por la medida; y (b) que exista una posibilidad razonable de que la pretensión principal prospere (apariencia de buen derecho). Para las medidas de preservación de pruebas, estos requisitos se aplican solo si el tribunal lo estima oportuno.

De otro lado, la Ley 1563 de 2012 o Estatuto Arbitral de Colombia regula las condiciones de procedencia de las medidas cautelares en su artículo 81, donde dispone que el solicitante debe acreditar la conducencia, pertinencia, razonabilidad y oportunidad de la medida cautelar. A diferencia de la Ley Modelo, no consagra expresamente el juicio de ponderación de daños ni la exigencia de demostrar una probabilidad razonable de éxito en el fondo, aunque la razonabilidad puede incorporar valoraciones similares.

En el arbitraje internacional con sede en Colombia, las medidas cautelares decretadas por el tribunal arbitral tienen carácter obligatorio para las partes desde su decreto. No se trata de simples recomendaciones, sino de decisiones procesales vinculantes. Sin embargo, cuando su cumplimiento requiere actos de coerción o intervención de terceros, puede ser necesario acudir al juez competente para su reconocimiento o ejecución.

En el marco de la Ley Modelo, el sistema está diseñado para que las medidas puedan ser reconocidas y ejecutadas judicialmente, incluso en otras jurisdicciones, bajo un esquema cercano al de los laudos. En Colombia, la legislación también permite solicitar la ejecución judicial de la medida decretada por el tribunal, lo que refleja una articulación entre jurisdicción arbitral y jurisdicción estatal.

En conclusión, la diferencia central entre la Ley Modelo de la CNUDMI y la Ley 1563 de 2012 no está en la posibilidad de decretar medidas ni en su fuerza obligatoria, sino en la forma cómo se estructuran sus requisitos. La Ley Modelo formula un examen explícito de riesgo, proporcionalidad y viabilidad de la pretensión principal, mientras que la normativa colombiana opta por criterios como conducencia, pertinencia, razonabilidad y oportunidad, que cumplen una función equivalente, pero con mayor apertura interpretativa.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA