Todo lo que debe saber para poder instalar cargadores vehiculares en su conjunto
Si es un parqueadero privado no debería haber ninguna restricción; mientras que si es un parqueadero de zona común deberá contar con autorización de la asamblea
28 de abril de 2026
Con el crecimiento de los vehículos híbridos y eléctricos en Colombia, cada vez más residentes en conjuntos y edificios se enfrentan a la duda sobre si ellos mismos puede instalar un cargador en su conjunto y qué pueden hacer en caso tal que la administración impida la instalación de uno de estos en el parqueadero, sobretodo en las copropiedades que no han sido diseñadas para este tipo de infraestructura.
Leonardo Leal Ahumada, abogado especialista en derecho comercial y en legislación financiera, explicó que en principio no debería haber argumentos para prohibir la instalación de un cargador para vehículos eléctricos, “siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos técnicos y de infraestructura; además que tampoco se vulnere derechos fundamentales como podría ser el caso de un propietario de un vehículo 100% eléctrico que trabaje como transportista de mercancías y sea su única fuente de sustento, el cargador para su vehículo es indispensable para su derecho al trabajo”.

Cuando se habla de propiedad horizontal, el punto de partida se da sobre si el parqueadero es un bien privado o un bien común de uso exclusivo, ya que de ello dependen los permisos y trámites requeridos. Si se trata de un espacio de propiedad privada, el residente tiene mayores argumentos para solicitar la instalación, aunque debe cumplir normas técnicas, eléctricas y de seguridad.
Leal Ahumada añadió que para este caso no debería haber restricción alguna por parte de la administración o de los demás copropietarios para la instalación.
Danna Piñeros, abogada líder de Centro Jurídico Internacional, explicó "en Colombia, un conjunto residencial no puede prohibir la instalación de un cargador eléctrico en un parqueadero privado, pero sí puede regularla. Recordemos que, las zonas comunes son inalienables e inembargables, y están destinadas al uso y goce común de todos los propietarios. Cualquier cambio en su uso o destinación, como la instalación de un equipo de uso específico (estación de carga), implica una modificación sustancial del uso del bien común".
Mientras que si es un bien común, la intervención normalmente requiere autorización de la copropiedad por medio de la asamblea, esto ya que involucra zonas comunes, redes internas o posibles impactos sobre otros residentes.
“Dicha instalación debe además ser aprobada por la Asamblea de Copropietarios, por cuando implica primero que todo obras en la estructura dentro de los bienes comunes, como obras civiles, acometida eléctrica y otros que pueden surgir en el desarrollo de las obras; segundo, también implicaría una inversión de los recursos de la copropiedad para la realización de las obras, lo que implica un ítem dentro del presupuesto anual de la copropiedad; y tercero, la instalación del cargador seria la prestación de un servicio por parte de la copropiedad a quien esté interesado en el mismo, lo cual tendría un valor por el servicio prestado”, explicó Leal Ahumada.
¿Qué pasa si lo prohíben?
De acuerdo con Leal, no hay diferencia si usted es propietario del parqueadero o si este es un bien común ya que de igual manera el propietario tendrá mecanismos jurídicos para debatir la decisión tomada por la copropiedad. Por ello, el artículo 58 de la ley 675 de 2001 indica que en primer lugar se debe acudir al Comité de Convivencia de la Copropiedad, o también se podría acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como lo sería la mediación y la conciliación.
“Dado el caso en que no se pueda dar solución mediante las figuras antes expuestas, también se cuenta con lo previsto en el artículo 49 de la ley 675 de 2001, es decir, la impugnación de la decisión tomada por la Asamblea General de la Copropiedad, la cual se debe interponer ante un Juez de la República teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 390 del Código General del Proceso, dicha demanda se debe interponer dentro de los dos meses siguientes a la fecha del Acta de la Asamblea General de propietarios objeto de impugnación, para lo cual también debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 382 del Código General del Proceso”, señaló Leal.
¿Quién responde por daños?
De acuerdo con Leal, hay un principio general en la responsabilidad civil y es que responde la persona que causa el daño. Esto quiere decir que en el caso de propiedad privada responde el propietario del parqueadero, debido a que es el responsable por la infraestructura, instalación y el uso del cargador.
Mientras que cuando es zona común de la copropiedad, será la misma copropiedad la que responda por los daños causados. Allí, aplica lo mencionado anteriormente “ya que es la copropiedad la encargada de la infraestructura, instalación y uso del cargador, adicional que cuenta con una autorización por parte de la asamblea de copropietarios”, indicó Leal.
Lo mismo sucede con los costos para hacer este tipo de obras en la propiedad. Cuando es en un parqueadero privado todo este proceso debe ser a cargo de la persona que es propietaria del parqueadero. Mientras que si es un parqueadero de la copropiedad todos los costos serán a cargo del presupuesto de la copropiedad.
"La Ley 1964 de 2019 en su artículo 10 señala que, los accesos a la carga deberán contar con las medidas de seguridad necesarias orientadas a que sea el respectivo propietario quien acceda para efectos de asumir el costo del consumo. En consecuencia, es el propietario debe asumir el costo del consumo", añadió Piñeros.
Antecedentes
En cuanto a los daños causados en las áreas comunes dependerá de la causa del daño. En cuanto a la copropiedad, deberá responder solo si el daño es imputable a una falla en la administración, mantenimiento o seguridad de las zonas comunes. Mientras que el administrador será el responsable cuando se demuestre que los daños ocurrieron por la omisión de sus deberes de conservación y vigilancia de los bienes de los propietarios.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp


