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lunes, 31 de agosto de 2020

Todos sabemos que el sinfín de conflictos que pueden presentarse en el desarrollo de una relación comercial varía drásticamente entre el nivel de complejidad, su cuantía y el impacto que la indefinición de la situación puede tener en el desarrollo de los negocios.

Por esto, se han venido ajustando los reglamentos arbitrales a las necesidades de los contendientes y se ha impuesto la tendencia de establecer procedimientos abreviados que, con las mismas garantías que el proceso arbitral estándar, les permita a los usuarios solucionar sus “pequeñas” disputas de forma rápida y eficiente. Así lo hizo por ejemplo en el año 2017 la Cámara de Comercio Internacional al incluir el arbitraje abreviado para disputas que no superaran los dos millones de dólares o que (aun superando ese límite de cuantía) las partes opten por que su disputa se someta a ese procedimiento expedito, cuya duración no será mayor de seis meses desde la fecha de la conferencia sobre la conducción del procedimiento y, además, tendrá un marco tarifario especial más económico.

En buena hora los Centros de Arbitraje de las Cámaras de Comercio de Medellín y Cali, inspirados en esta tendencia (y en la acogida del arbitraje abreviado del reglamento CCI) diseñaron el Reglamento de Arbitraje Exprés. Un nuevo servicio que devuelve la promesa de celeridad para la resolución de disputas y que, sin duda, aparece en un momento en el que cada vez más controversias necesitan ser resueltas en el menor tiempo posible.

El arbitraje exprés, permite que controversias que no superen los 800 salarios mínimos legales mensuales sean resueltas sin dilaciones injustificadas, materializando la promesa del arbitraje, como un mecanismo de solución de conflictos que ofrece celeridad, idoneidad, especialidad y concentración. Con un marco tarifario que permite hacer accesible el arbitraje a más personas, pequeños y medianos empresarios.

De acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Exprés, el tribunal estará conformado por un árbitro único que puede prescindir del secretario, si a bien lo tiene y realizar el mismo las labores de secretaría. El árbitro, deberá proferir el laudo en un plazo de máximo sesenta días contados desde la primera audiencia de trámite y, en todo caso, podrá de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso dictar un laudo anticipado siempre que después de la primera audiencia de trámite las partes o sus apoderados lo soliciten de común acuerdo, no haya pruebas por practicar o cuando encuentre probada la cosa juzgada, transacción, caducidad, prescripción extintiva o la ausencia de legitimación en la causa.

Con este nuevo servicio, los Centros de Arbitraje de Cali y Medellín le apuestan a un procedimiento rápido y completamente virtual. La experiencia de años y el camino que ambos centros de arbitraje han recorrido en el desarrollo de mecanismos y uso de herramientas virtuales, son una garantía de que este nuevo procedimiento será exitoso.

La facilidad de acceder a las tecnologías de información y telecomunicaciones para el desarrollo del proceso, de modo que el árbitro, las partes y cualquier interviniente en el proceso pueda acceder de forma rápida y segura desde cualquier lugar con acceso a internet, va a hacer que este nuevo servicio sea el favorito de los empresarios que necesitan soluciones rápidas y efectivas a sus conflictos, sin tener que invertir tiempos excesivos en asuntos que no son del giro de su negocio, como atender un proceso arbitral, sin causar mayores traumatismos a la operación y mucho menos traslados innecesarios.