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martes, 15 de octubre de 2019

La oralidad procesal vino acompañada de una serie de cambios estructurales en la forma en que los abogados ejercen las facultades que les otorgan sus poderdantes. La necesidad de acudir a las audiencias del proceso perfectamente preparados obliga a que la labor deje de ser estática. Los abogados actuales, bajo el Código General del Proceso, escribimos menos, pensamos y hablamos más. Somos, en el sentido más teatral de la palabra: actores del proceso.

Los días transcurren entre analizar y preparar todos los escenarios posibles (por lo menos previsibles) que puedan presentarse en las audiencias y diseñar estrategias para que en cada uno de ellos se logre el fin esperado: llevar al juez al convencimiento de que los hechos que se probaron conducen sin lugar a dudas a la consecuencia jurídica que fue planteada en la demanda o en la contestación a la demanda y, finalmente, poner en práctica toda esa preparación minuciosa en la audiencia. Cada proceso se prepara con la misma dedicación que una compañía de teatro prepara la temporada de funciones: ensayo y función, día tras día.

Esta nueva dinámica, que cada vez aleja a los litigantes más de sus oficinas y los mantiene en constante movimiento, ha llevado a que el litigio se piense y realice de otra manera. Atrás quedaron los tiempos en que un solo abogado con su secretaria y un dependiente judicial eran más que suficientes. El proceso dejó de ser un diálogo epistolar entre las partes y el juez para ser una puesta en escena.

Como si se tratara de una obra de teatro, ahora existe todo un equipo de abogados que apoya al titular, tal como lo hace la compañía de teatro cuando apoya al protagonista de la obra. Así, como en el teatro, en el equipo de litigantes también hay lugar para el consueta. Aquel apuntador de la obra encargado de seguir minuciosamente la línea del “parlamento” de la audiencia, de tener el documento objeto del interrogatorio a la mano, de saber la ubicación exacta de la prueba en el expediente e, inclusive, recordar las preguntas del cuestionario que se va a formular.

Sin embargo, últimamente me ha llamado la atención cómo algunos jueces parecen desconocer que detrás de cada litigante existe un equipo de abogados que tiene a su cargo estudiar íntegramente cada expediente, cada documento y cada detalle para que la estrategia puesta en marcha dé el resultado esperado y que bajo la excusa de “mantener la igualdad de armas” entre las partes, impiden que los abogados titulares se apoyen de sus equipos exigiendo que no se hablen ni se crucen notas en el curso de la audiencia e inclusive expulsando de la sala (o de la mesa) al abogado de soporte cuando la contraparte no cuenta con el mismo apoyo.

Este tipo de decisiones, por bienintencionadas que puedan parecer, no sólo no tienen sustento legal, sino que además van en contravía de otras reglas procesales, como por ejemplo, aquella que (por cuenta de los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional) impide que los apoderados puedan justificar la inasistencia a una audiencia y solicitar el aplazamiento invocando como excusa la obligación de asistir a otra diligencia judicial, bajo el argumento de que el apoderado bien puede sustituir su mandato en colega pues ¿quién mejor que “el consueta”, expulsado de la sala, para ser el sustituto del principal?