12 de octubre de 2024
Suscribirse


12 de octubre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

En persona o por sí mismo

10 de mayo de 2021

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mientras buscamos como usar las TIC esperanzados en que la inmediatez de la conectividad agilice y facilite el avance de los procesos para cada solución, tenemos no solo uno, sino varios problemas por cuenta de la resistencia al cambio. Hace unas semanas hubo una acalorada discusión en redes sociales sobre los efectos que podría tener que un juez, en el curso de una audiencia por medios virtuales, no tuviera la cámara encendida (situación que incluso puede extenderse a las partes, sus apoderados y por qué no, a los testigos).

Muchos consideraban que la ausencia de imagen del juez podría llegar a ser catalogada de violación al debido proceso y que, por esa vía, la actuación debía ser anulada, con el efecto inmediato de tener que repetirse, ahora sí, con la video-presencia del togado. Repetir una actuación, por haberla anulado, implica un retraso en el proceso que bastante poco ayuda a la justicia.

Hubo un tiempo en que era el secretario del juzgado con un escribiente o sustanciador que, más que en derecho, debía ser versado en mecanografía para poder escribir todo lo que los apoderados dictaban como “preguntado” y lo que los testigos y partes decían seguido de un “contestó” quienes hacían las audiencias. En esa época nadie pensaba que no ver al juez, porque el sistema era escrito, era violatorio al debido proceso.

Hasta hace no más de una década las diligencias judiciales empezaron a ser orales y ver a los jueces dirigir las audiencias se normalizó, pero oralidad no significa presencialidad. Si así lo fuera, ni siquiera la video-presencia cumpliría con el requisito legal. La única exigencia real es que los jueces deben practicar personalmente todas las pruebas y dirigir las audiencias orales (claro, con la elegante toga). Así, perfectamente las audiencias podrían hacerse vía telefónica, el medio oral que más ha acercado a la gente.

Según la RAE, personalmente significa por sí mismo o en persona. Es una alternativa entre las dos opciones: en persona (presencia física) o por sí mismo (sin intermediarios). Entonces, dadas las circunstancias que impiden estar “en persona”, perfectamente el juez (y los demás sujetos procesales) puede asistir personalmente sin importar el medio que emplee.

¿Acaso debemos ver al juez para creer que está personalmente al mejor estilo de Santo Tomás? Donde la ley no hace distinción no la puede hacer el intérprete.

Mantener el sistema judicial en funcionamiento en beneficio de los usuarios para evitar mayores congestiones y dilaciones debería ser un incentivo para no buscar reparos en formas que no son exigencias legales. Es inaceptable desconocer la realidad del país y de la Rama Judicial misma. ¿Por qué habría de exigírsele a un juez que tuviera cámara e internet de banda ancha en su casa para poder aparecer en HD en una audiencia virtual? ¿Acaso, lo importante no es que pueda escuchar atentamente a las partes y sus argumentos para resolver el asunto que está conociendo? ¿No sería más grave que ante dificultades tecnológicas (y biológicas) no buscara alternativas para poder seguir cumpliendo su función de forma personal?

Incluso, me atrevería a proponer que excepcionalmente hasta los testigos declararan vía telefónica.

Claro, la percepción de un testimonio recibido así será diferente por la ausencia de lenguaje no verbal, pero será la valoración en conjunto de las pruebas la que llenará esos vacíos señalados, como pasaba cuando los testimonios e interrogatorios eran leídos en una fría acta de audiencia llena de “preguntado” y “contestó”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA