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lunes, 9 de mayo de 2022

La semana pasada vimos los debates en las comisiones primeras conjuntas del Congreso de la República sobre el proyecto de ley que pretende hacer permanente las reformas introducidas con el Decreto 806 y que favorecen el uso de las TIC en los procesos judiciales. Por suerte el proyecto contó con la votación favorable requerida para que continúe su trámite y cada vez estamos más cerca de no volver a las prácticas pre pandémicas. En esta columna he insistido en que estas reglas se mantengan porque, aunque no son perfectas, sí han significado un avance y han permitido, en muchos casos, mayores eficiencias en los procesos.

No se trata de una imposición a rajatabla que deba desconocer las realidades de conectividad que hay en el país ni mucho menos de la rama judicial; sin duda, en donde no hay acceso a TIC sería contradictorio imponer una única forma de acceder a la justicia y es indiscutible que lo ideal es que el uso de TIC en la justicia sea potestativo y obedezca a las circunstancias de cada caso. Sin embargo, en los debates hemos visto posiciones muy lejanas a la realidad y por qué no, hasta anacrónicas.

El mundo hoy es tan distinto, que ya nos estamos preocupando de la existencia de metaversos con un impacto digno de las novelas y películas de futuros distópicos en las que las máquinas son las que gobiernan. No podemos seguir huyendo de la tecnología cada vez más presente y determinante en nuestra realidad análoga ni mucho menos seguir pensando que la conectividad va en descenso, pues es todo lo contrario (así haya casos lamentables como el de Centros Poblados).

Entre las intervenciones que hubo en el debate, una de las más inquietantes fue la del Dr. Germán Navas Talero, quien afirmó que varios litigantes le han comentado sobre situaciones que harían inconveniente que el proyecto hiciera tránsito a ley permanente. Insistió en que las audiencias virtuales impiden al Juez tener contacto directo con los testigos y, sorprendentemente, como si lo adecuado fuera aplicar el mal dicho de “piensa mal y acertarás”, tan contrario al principio de buena fe, afirmó que los abogados están tras las pantallas de los testigos diciéndoles qué decir. Lamentable.

Aunque en teoría las pruebas orales obligan tanto a los abogados como a los jueces a evaluar no solo lo dicho por el declarante sino su comportamiento; no deja de asombrarme tanta vehemencia sobre el peligro de la inmediación equiparándolo a la presencialidad. No son lo mismo, por lo que no importa si el juez está “en vivo y en directo” o a través de una pantalla frente a las partes y los testigos. Lo que importa es que sea el mismo juez el que atienda la práctica de pruebas, los alegatos y el que dicte la sentencia: eso sí es inmediación.

Miremos hacia el futuro para que no nos atropelle y sigamos la senda de la modernidad sin que esto signifique ignorar la realidad actual. No le pongamos palos en la rueda al avance y, como ya dije en otra columna, apostémosle a lo híbrido. Sería ideal que aun estando las partes presentes (como tantos quieren) la participación y asistencia a las diligencias pudiera ser también virtual, que la presencialidad fuera una elección no una imposición y se garantizara un link de acceso siempre a las partes y a terceros. No sólo brinda más opciones para comparecer, sino que garantiza la publicidad y, por qué no, también sería un excelente material de estudio. Sólo veamos el impacto que ha tenido ver las audiencias públicas de la JEP y otros sonados casos mediáticos, el derecho y la justicia más cerca de la gente.