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OPINIÓN

El viacrucis judicial para los YNC

16 de junio de 2022

Pedro Leonardo Pacheco Jiménez

Socio de Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

Un nuevo fallo del Tribunal Administrativo de Santander se integra al viacrucis en el que se ha convertido el camino hacia una solución de fondo y eficaz para el “fracking”. El pasado 2 de junio, dicho Tribunal revocó una sentencia del Juzgado 1 Administrativo de Barrancabermeja que había ordenado suspender la licencia ambiental del Proyecto Piloto de Investigación Integral (Ppii) Kalé, y el trámite de licenciamiento ambiental del Ppii Platero, con base en la tutela del derecho a la consulta previa de la parte demandante.

Así pues, esta reciente decisión alimenta un debate, con no pocos contendores, sobre los Ppii para la exploración y explotación de hidrocarburos mediante técnicas de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal y, en general, sobre el futuro de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC) en el país.

En noviembre de 2018, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente las normas que regulan la exploración y explotación de hidrocarburos en YNC. Esta fue una de las primeras decisiones adoptadas en el marco de un proceso iniciado en 2016 que busca la anulación de dichas normas. En septiembre de 2019, el Consejo de Estado confirmó la suspensión al resolver un recurso, pero advirtió que ella no impediría la realización de Ppii, según el informe que rindió una Comisión de Expertos convocada por el Gobierno Nacional. El proceso se encuentra desde marzo de este año a la espera de un fallo definitivo.

A su turno, la revisión de la providencia de 2018 que decretó la suspensión provisional originó nuevas controversias. Así, el auto de septiembre de 2019, que permitió realizar Pppii, impulsó al Gobierno a expedir el Decreto 328 de 2020 que fija lineamientos para adelantar tales proyectos. Pero ese Decreto fue objeto de demandas que persiguen su anulación y que han motivado solicitudes de suspensión provisional, las cuales a la fecha han sido negadas. Por ejemplo, contra el Decreto se adujo que se expidió sin haberse realizado consulta previa con comunidades indígenas del Valle Medio del Magdalena. El Consejo de Estado negó el argumento por considerar que la norma no se refiere a un área geográfica específica.

Además, desde 2018 se tramita una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que busca la prohibición absoluta de todas las actividades bajo la técnica del “fracking”, en el cual se han suscitado varios debates que permiten avizorar otro tortuoso camino. Y existe otra sentencia del Tribunal Administrativo de Santander -hoy apelada- que negó las pretensiones de una acción popular por considerar que el proyecto cuestionado no implicaba la realización de “fracking”.

Los Ppii Kalé y Platero serían el primer paso práctico para generar algún grado de certeza científica sobre los riesgos del “fracking”. Seguramente la sentencia del Tribunal de Santander que dio vía libre a esos Ppii será revisada por la Corte Constitucional, de modo que amanecerá y veremos… Entre otros temas, la Corte estudiaría si, en el caso concreto, hay una afectación clara y directa sobre la parte actora, así como la fuerza vinculante de los actos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa que determinaron que no procedía la consulta previa.

En todo caso, el país está a la expectativa de decisiones judiciales de cierre sobre una materia que exige el mayor cuidado, pero que también aspira a una clausura del debate que sea de fondo, pronta y definitiva.

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