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martes, 14 de noviembre de 2023

Cada vez es más común ver que las empresas de consumo masivo realizan juegos o concursos para promocionar sus productos con el público en general y de esa manera incrementar sus ventas. Dado el auge que estas actividades están tomando en el mercado colombiano, es importante tener presente las autorizaciones que se deben solicitar dependiendo del tipo de actividad que se esté realizando.

Las actividades promocionales pueden tratarse de (i) un juego de suerte y azar cuya autoridad competente es Coljuegos (a nivel nacional) o la Sociedad de Capital Público Departamental (a nivel departamental o municipal, que en el caso de Bogotá es la Lotería de Bogotá) o (ii) un concurso de inteligencia, habilidad y destreza cuya autoridad competente es la Secretaría de Gobierno Distrital a través de su Dirección Administrativa, siempre y cuando éstos se realicen en Bogotá.

Los aspectos principales para tener en cuenta respecto de los juegos de suerte y azar son los siguientes:

  1. El artículo 31 de la ley 643 de 2001 ha definido juego de suerte y azar como “las modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.”
  2. Incluso, mediante Boletín No. 24 del 4 de noviembre de 2021 expedido por Coljuegos, esta entidad ha confirmado “que quienes organicen concursos, sorteos y/o ‘giveaways’ a través de las redes sociales, haciendo uso de la suerte y el azar, están optando por un juego promocional y deben solicitar, según lo establecido en la norma, un permiso previo de las autoridades competentes”.
  3. La autorización se debe solicitar con 15 días hábiles de anticipación a la realización de la correspondiente actividad, aunque en la práctica se sugiere solicitarla con una mayor antelación. Se debe aportar toda la información asociada a la actividad, incluyendo pero sin limitarse a, duración de la actividad, dinámica de la actividad, titularidad de los premios, póliza de garantía de cumplimiento, pauta publicitaria (la cual debe hacer referencia a que la actividad ha sido autorizada por Coljuegos), pago de los derechos de explotación equivalentes al 14% del valor total del plan de premios.
  4. El incumplimiento de la normativa aplicable puede dar lugar a la imposición de (i) multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por no contar con la autorización correspondiente y la inhabilidad para operar juegos de suerte y azar durante los 5 años siguientes y (ii) multa de 200% de los derechos de explotación causados por no haberlos declarados correctamente.

Los aspectos principales para tener en cuenta respecto de los concursos de inteligencia, habilidad y destreza son los siguientes:

  1. El artículo 3 del Decreto 350 de 2003 ha definido los concursos de inteligencia, habilidad y destreza como “aquellos donde solo cuenta para el resultado del mismo la inteligencia, la propiedad con que se efectúen, los conocimientos, aptitudes o actos propios del jugador, sin que por ello se obtenga necesariamente compensación en especie o en dinero, toda vez que su finalidad es recreativa y de diversión”.
  2. El trámite de autorización ante la Secretaría de Gobierno Distrital debe realizarse con anterioridad al inicio del respectivo concurso y tarda aproximadamente quince (15) días hábiles.
    Debe resaltarse que no hay normatividad que regule la realización de concursos a nivel nacional o departamental y que no existe una autoridad competente, como lo sería el caso de Coljuegos para los juegos de suerte y azar de alcance nacional. En consecuencia, existe el riesgo que en el caso de concursos que tengan un alcance nacional, varias ciudades o municipios que tengan regulación sobre concursos argumenten que tienen competencia para autorizar el respectivo concurso.
  3. La autorización se debe solicitar con 15 días hábiles de anticipación a la realización de la correspondiente actividad, aunque en la práctica se sugiere solicitarla con una mayor antelación. Se debe aportar toda la información asociada a la actividad, incluyendo pero sin limitarse a, duración de la actividad, dinámica de la actividad, titularidad de los premios, póliza de garantía de cumplimiento, pauta publicitaria (la cual debe hacer referencia a que la actividad ha sido autorizada por la autoridad competente), pago de los derechos de explotación equivalentes al 10% del valor total del plan de premios.
  4. La secretaria de gobierno de cada municipio será la competente de iniciar una investigación que puede derivar en multas de tipo pecuniario, así como otro tipo de sanciones cuando se compruebe que se llevo a cabo el concurso sin la debida autorización.

Algunos aspectos comunes a las actividades promocionales a ser tenidos en cuenta son los siguientes:

  1. Toda la información relevante para la actividad promocional debe estar consignada en los términos y condiciones que se pongan a disposición de los consumidores, incluyendo pero sin limitarse a, (i) organizador de la actividad, (ii) requisitos (y/o exclusiones) para participar en la actividad, (iii) vigencia de la actividad, (iv) dinámica de la actividad, (v) condicione y restricciones para participar en la actividad, (vi) autorizaciones y disposiciones generales sobre la actividad, entre otras.
  2. Toda la información que se brinde sobre la actividad debe cumplir con lo establecido en la ley 1480 de 2011, esto es, debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, estar en idioma castellano, y no puede contener publicidad engañosa.
  3. No se debe realizar ningún tipo de publicidad de la actividad promocional, que sea un juego o un concurso mientras no se haya obtenido la autorización por parte de la autoridad competente.
  4. En el caso de utilizarse influenciadores para la actividad promocional, se debe, entre otras cosas, manifestar expresamente la existencia de la relación comercial entre el influenciador y la empresa que está realizando la actividad promocional.