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sábado, 24 de noviembre de 2018

El proyecto de “Ley de Financiamiento” que propone el Gobierno proporciona la oportunidad para hacer una reflexión sobre un tema más de fondo como es la seguridad jurídica en materia tributaria.

En los últimos 10 años Colombia ha tenido cinco reformas tributarias, en promedio, una cada dos años, sin contar con los cambios en materia fiscal introducidos por normas no tributarias como los planes de desarrollo.

Las constantes modificaciones naturalmente generan incertidumbre entre los contribuyentes actuales y los inversionistas que evalúan al país como una opción para establecer su operación, entre otras opciones que en ocasiones pueden ofrecer condiciones más favorables y estables.

En busca de una solución al viejo problema de inestabilidad jurídica en materia tributaria, en 2014 se creó la “Comisión de Expertos” encargada de hacer un análisis sobre el sistema tributario colombiano. Las sugerencias de la Comisión fueron acogidas por el Gobierno en el proyecto de reforma tributaria que se convertiría en la Ley 1819 de 2016, la cual fue promocionada como la “gran reforma estructural”. Sin embargo, ante la necesidad de recaudar la no despreciable suma de $14 billones, hoy el país se encuentra nuevamente en la discusión de cambios profundos a su sistema tributario.

Algunos de los golpes que el actual proyecto de Ley de Financiación daría a la seguridad jurídica son:

- El impuesto al patrimonio: Recordemos que este gravamen estuvo vigente entre 1935 y 1992. Posteriormente, en 2002 fue retomado bajo el nombre de “Impuesto para preservar la Seguridad Democrática” como un tributo temporal, que sin embargo, ha conservado su vigencia año tras año con renovaciones sucesivas bajo diferentes nombres. Pese a que su eliminación fue una de las sugerencias hechas por la Comisión de Expertos, hoy nos enfrentamos a una nueva versión del “impuesto temporal” que surgió hace 16 años.

- Los contratos de estabilidad tributaria: Su sola existencia es la aceptación por parte del Estado de su imposibilidad de evitar los constantes cambios en el sistema tributario. Esta sería la tercera versión de un régimen que permite la estabilización de las normas fiscales mediante la suscripción de un contrato entre el contribuyente y el Estado. Lamentablemente, inclusive medidas como esta, no han logrado asegurar un marco legal sólido, pues recordemos que los contratos suscritos bajo el esquema de la Ley 963 de 2005, enfrentaron fenómenos como la creación del “nuevo impuesto al patrimonio”, el Cree y procesos de fiscalización, mediante los cuales se desconocieron sus efectos.

- El impuesto de normalización tributaria: Con la expedición de la Ley 1819 el Gobierno anunció que el impuesto de normalización tributaria sería la única oportunidad que tendrían los contribuyentes para legalizar sus activos omitidos en el exterior, pues con los convenios de intercambio de información, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales iniciaría programas de fiscalización. Ahora esta nueva versión del tributo afectada la credibilidad del Gobierno y siembra la duda sobre su temporalidad.

¿En realidad esta si será la última oportunidad de legalizar los activos omitidos? ¿Se convertirá la normalización en otro “impuesto temporal” como el del patrimonio o el gravamen a los movimientos financieros?