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viernes, 14 de noviembre de 2014

La creación de un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, se causará en los años 2015, 2016 y 2017, como un impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza. Este impuesto estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y de los declarantes voluntarios de dicho impuesto, que tengan activos omitidos.

El hecho generador del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, según la propuesta del Gobierno, es la posesión de activos que no hayan sido incluidos en las declaraciones tributarias en Colombia, existiendo la obligación legal de incluirlos.

El proyecto de ley aclara que el hecho de ser contribuyente del Impuesto Complementario a la Normalización Tributaria, no implica la legalización respecto del origen de los activos omitidos. Así, se establece que el registro de los activos no implica la legalización de los mismos cuando su origen hubiere sido ilícito o se encuentren directa o indirectamente relacionados con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

Según el régimen cambiario, Ley 9 de 1991, art. 7, los residentes colombianos podrán poseer inversiones financieras y activos en el exterior, con divisas del mercado libre (operaciones que no tienen obligación de canalización a través del mercado cambiario), y sólo surge la obligación de registrar tales inversiones y activos en el exterior, si su monto supera los 500.000 dólares al cierre del año anterior, art. 37 Res. Ext. 8/2000 JDBR, para cuyo efecto, se deberá efectuar el registro ante el Banco de la República, antes del 30 de junio del año siguiente. El incumplimiento de esta obligación, genera infracción cambiaria.

Por su parte, el régimen sancionatorio en materia cambiaria de competencia de la Supersociedades, Dcto 1746 de 1991, dispone, art. 3, que ésta entidad podrá imponer multas hasta del doscientos por ciento (200%) para quienes incumplan sus obligaciones en materia cambiaria. El  término de caducidad de la acción de las infracciones cambiarias será de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos.

Así las cosas, si bien existirá la posibilidad de una regularización en materia tributaria, tal decisión comportará un grave riesgo en materia cambiaria (sanción hasta del 200%), si los activos declarados consisten en inversiones o activos poseídos en el exterior en cuantía superior a quinientos mil dólares y no se ha cumplido la obligación de registrarlos ante el Banco de la República, existiendo la obligación de hacerlo.

Lo anterior nos lleva a la conclusión, de que a menos que se incluya en el articulado de reforma tributaria, una amnistía en materia cambiaria, con el fin de que la declaración de activos omitidos en el exterior, no genere infracción cambiaria, será poco probable que haya contribuyentes que decidan acogerse al saneamiento fiscal de los activos omitidos, pues estarían abocados a fuertes sanciones pecuniarias en materia cambiaria.