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miércoles, 20 de diciembre de 2017

Al igual que cualquier trabajador colombiano, los trabajadores extranjeros deberán encontrarse afiliados al sistema general de seguridad social en Colombia (salud, pensiones y riesgos laborales), por cuanto se trata de personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

No obstante, lo anterior, el artículo 3º de la Ley 797 de 2.003 el cual modifica el artículo 15 de la Ley 100 de 1.993, consagra que:

“2. En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley (…)”.

En este orden de ideas, considero que la expresión “no” resulta equivocada en el sentido literal de la norma, puesto que se entendería que el extranjero que se encuentre cubierto por un régimen pensional de un país extranjero es afiliado obligatorio, debido a que si se encuentra amparado o cubierto por un régimen distinto al colombiano. Por tal razón, creo que existen argumentos para entender válidamente que los trabajadores extranjeros son afiliados voluntarios mientras mantengan vigente un contrato de trabajo en Colombia, siempre y cuando estén afiliados y haciendo sus aportes en algún régimen de otro país. Ahora bien, es recomendable que la cobertura del sistema extranjero tenga vejez, invalidez y muerte con el fin de cubrir las mismas contingencias que el sistema colombiano en la actualidad.

Empero, si el extranjero decide afiliarse en Colombia al sistema general de pensiones a pesar de estar afiliado a un sistema pensional diferente en cualquier otro país, lo podrá hacer y será plenamente posible no solo porque el trabajador quisiera pensionarse además en Colombia en el futuro, sino también, como una opción que asegure al empleador ante una eventual reclamación por no haberle dado un manejo idóneo a la situación particular de su colaborador. No sobra decir que la afiliación será obligatoria en su condición de trabajador, en la medida que este no cuente con un sistema pensional en otro país.

¿Cómo se realiza en la Pila?
El acuerdo con lo establecido en el anexo técnico de la Resolución 2388 de 2016, un cotizante extranjero puede no estar obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones, pero debe cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotizante que corresponda, y solo podrá realizarlo estando previamente inscrito, presentando los documentos de identidad válidos para estos efectos, y señalados en la Resolución 5858 de 2016.

Convenios internacionales en materia pensional
Como parte de las medidas de protección y garantía de derechos a los trabajadores migrantes, Colombia ha suscrito, a la fecha, cuatro convenios en materia pensional con: España, Chile, Argentina y Ecuador, existiendo otros más en etapa de negociación. Por medio de estos instrumentos se podrá acumular los períodos cotizados en el exterior, para la obtención de su pensión una vez se cumplan con los requisitos establecidos.

Este tipo de tratados no solo dan mayores garantías a este tipo de trabajadores, sino que también, facilitan las relaciones con sus empleadores, teniendo en consideración las posibles discusiones que se pueden generar frente a la obligatoriedad de afiliación y pago de aportes o no, al sistema local, como en nuestro caso.