05 de octubre de 2024
Suscribirse


05 de octubre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Ingresos y salidas de Colombia

21 de julio de 2021

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Muchos colombianos siguen preparando sus maletas para aprovechar la época de vacaciones y viajar a diferentes destinos nacionales e internacionales. Por esta razón, es importante que los viajeros se preparen con antelación para evitar inconvenientes al momento de salir o ingresar y tengan presente, no solo los tiempos de presentación en el aeropuerto antes de la salida del vuelo, sino también los documentos a presentar ante las autoridades competentes tales como documentos de viaje, documentos y registros relacionados con el Covid-19, permisos de salida de menores, entre otros.

Con la reapertura del tráfico aéreo internacional, se establecieron algunas medidas para lograr un mayor control y dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad; no obstante, éstas a medida que han pasado los meses se han revaluado y ya por ejemplo no es necesaria para el ingreso al país, la prueba PCR con resultado negativo para Covid-19, ni tampoco el registro en CoronApp. Sin embargo, se debe diligenciar el formulario Check-Mig para el ingreso y salida de Colombia. además de cumplir con el uso obligatorio de tapabocas, lavado frecuente de manos y guardar distanciamiento social.

Si bien todos los viajeros deberán presentar a la salida del país su documento de identificación original, su pasaporte o documento de viaje válido vigente y la visa o el permiso vigente, según el destino, se debe tener en cuenta que los menores de edad posiblemente deban presentar requisitos adicionales a los antes mencionados. En este caso, se debe presentar el registro civil de nacimiento para acreditar parentesco, la tarjeta de identidad para mayores de siete años y el permiso de salida suscrito por el(los) padre(s) que no viaje(n) con el menor.

Así las cosas, cuando el menor viaje solo con uno de sus padres u otra persona, el padre que no acompaña al menor deberá firmar un permiso, el cual deberá ser autenticado por notario público, si se suscribe en Colombia, o legalizado ante la autoridad consular o apostillado, si es otorgado en el exterior. Este permiso deberá contener la siguiente información: ciudad y fecha de otorgamiento, autorización expresa de salida del país, nombre completo del menor, número de identificación, lugar del destino, propósito del viaje, fecha de salida y regreso al país, así como nombre completo y número de identificación de la persona que viaja con el menor.

En caso de que solo uno de los padres tenga la patria potestad, deberá presentarse la sentencia debidamente ejecutoriada proferida por el Juez para demostrarlo y, en caso de muerte de uno o ambos padres, se debe presentar el registro de defunción.

Por otro lado, los ciudadanos colombianos que posean otra nacionalidad deberán ingresar y permanecer en el país, así como salir del mismo, siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales con los debidos documentos de identificación colombianos: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad y/o pasaporte. Aquellos colombianos que no se identifiquen como tal a su ingreso o salida del territorio nacional, podrán ser sancionados con multas que oscilan entre 1 y 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Vale la pena recordar que aquellos menores de edad que cumplan 7 años deberán actualizar el pasaporte, con el fin de que el documento de identificación del pasaporte se actualice y ahora sea la tarjeta de identidad (TI). De la misma manera aquellas personas que cumplan 18 años deberán hacer lo mismo con el fin de que el documento de identificación del pasaporte se actualice y ahora sea la cédula de ciudadanía (CC).

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA