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miércoles, 30 de agosto de 2017

Después de unos meses de socialización y revisión del proyecto de resolución que modificaba el régimen de visas en Colombia, el pasado dos de agosto, la Ministra de Relaciones Exteriores sancionó la Resolución 6045 de 2017 la cual entrará en vigor en noventa días contados a partir de su publicación. La tendencia del país a simplificar los trámites y procesos administrativos, junto al aumento sostenido de ingresos de extranjeros al territorio nacional, a pesar del entorno económico difícil que vivimos hoy en día, dan paso a esta nueva modificación del régimen de visas colombiano.

Nuevas categorías
Dentro de las modificaciones actuales, incluido el cambio de nomenclatura, encontramos tres nuevas y únicas categorías de visas: Visitante (V), migrante (M) y residente (R). Este cambio es en sí mismo, un tema relevante y significativo que vale la pena analizar. Sobre el particular, es importante precisar que la categoría visitante (V), será aplicable para aquellos extranjeros que deseen realizar actividades como por ejemplo turismo, gestiones de negocios, actividades académicas no regulares, trabajo como tripulante de embarcación, prestar servicios temporales a persona natural o jurídica, y a conferencistas, artistas y practicantes, entre otras, hasta por dos años.

Por su parte, la visa de la categoría migrante (M) será expedida hasta por tres años, pudiendo ser solicitadas por aquellos extranjeros que sean cónyuges o compañeros permanentes de nacionales colombianos, padre o hijo de nacional colombiano por adopción, nacional de alguno de los Estados parte del Mercosur, empleados fijos o de larga duración en Colombia, inversionistas, independientes, estudiantes, etcétera.

Finalmente, la visa de residente (R) se otorgará al extranjero que desee establecerse permanente o fijar su domicilio en el país. Se seguirá otorgando por término indefinido a pesar de que la etiqueta estampada en el pasaporte, por temas de seguridad y control, solo establezca una validez de cinco años.

Cada condición tendrá restricciones y habilitaciones distintas, las cuales será necesario analizar por cada solicitante.

Aspectos por resaltar
Los beneficios y limitaciones de esta modificación empezarán a ser perceptibles a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 6045. No obstante, lo anterior, se puede observar que se plantea una división clara entre visa y permiso de trabajo, que todas las visas permitirán múltiples entradas a sus portadores y casi todas permitirán estudiar, salvo turismo y tránsito.

Parece abrirse la posibilidad de trabajar sin tener la necesidad de un contrato local y, por ejemplo, en el caso de la visa visitante (V), se autorizan permanencias superiores en algunas condiciones diferente a las que existen en la actualidad.

Encuentro como avance la eliminación de una clasificación de visas tan extensa, lo cual, en aras de la optimización y estandarización de procesos, cumple a cabalidad y aportará al entendimiento al régimen migratorio. De igual manera, se observa que en varios tipos de visa se establecen requisitos específicos y otros se simplifican, por ejemplo, en algunos casos apostillas, legalizaciones y traducciones, podrán ser obviados.

También se reafirma el propósito de promover la inversión extranjera por medio de los permisos transversales, permitiendo realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, creación directa y planes o trámites de inversión directa.

Continua la necesidad de permisos cuando se vaya a ejercer profesión regulada en Colombia y en los casos de ejercer profesión liberal no regulada, se deberá tramitar la convalidación de título profesional.