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martes, 21 de noviembre de 2017

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones de reporte sobre la vinculación, contratación o servicios prestados por ciudadanos extranjeros en Colombia, se desarrolló el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (Sire) en 2013. Sire es una aplicación que permite a los usuarios registrados en el sistema, reportar los extranjeros con los cuales tienen alguna relación. Entre otros, algunos de los tipos de reportes que se pueden realizar a través de Sire son: Alojamiento y hospedaje, académicos, vinculación o contratación, cooperantes y voluntarios, espectáculos artísticos, culturales o deportivos.

Sujetos de verificación migratoria
Todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, o jurídicas dentro del territorio nacional, con vínculo o relación con extranjeros, contractual, de cooperación, académica y en general cualquier actividad que genere beneficio, es decir, todas aquellas acciones que un extranjero realiza, utiliza, adiciona o suma para con un tercero, con el fin de participar, asistir, contribuir, aportar, recibir, o prestar un servicio, obteniendo de ello un provecho, sin necesidad que el mismo tenga carácter económico, estarán sujetos a verificación migratoria a través del Sire.

Derivado de lo anterior, la persona que tenga algún tipo de relación con un extranjero siempre deberá solicitarle la visa que le permita realizar la actividad específica, cédula de extranjería en caso de estar obligado a tramitarla, permisos temporales, convalidaciones de título profesional o matrícula profesional, de acuerdo con el caso en concreto.

Registro y reporte a través de la aplicación
El acceso a Sire se obtendrá a través de la inscripción en la plataforma de Migración Colombia, que se hace por una única vez y podrá ser actualizado en dado caso. Se deberá diligenciar el formulario inicial y adjuntar los documentos requeridos para tal fin. Tan pronto el sistema valida la información y la documentación, generará una cuenta con la cual se podrá ingresar y hacer las notificaciones respectivas, posteriormente. En este registro, dependiendo de la actividad del extranjero que se pretenda consignar, se deberán informar datos como: nombres completos, número de pasaporte o documento de identidad, tipo de notificación, ocupación, tipo de visa, dirección de residencia, fecha del evento, entre otros, así como adjuntar documentos como: licencias temporales, matrículas profesionales, etc.

Oportunidad en los registros
Dependiendo del tipo de registro se tendrán diferentes términos en los cuales deberán hacerse los mismos; por ejemplo, los registros de hoteles, hostales y establecimientos similares deberán hacerse el mismo día en el cual el extranjero hace su registro. Las actividades de contratación, admisión o empleo, el registro debe hacerse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de inicio o de terminación de labores; así mismo, los registros académicos, dentro de los treinta días calendario siguientes a la matrícula de los estudios formales o terminación definitiva, entre otros. Es muy importante resaltar que no solo los extranjeros portadores de visas deberán ser tenidos en cuenta para la realización de estas notificaciones, sino también aquellos extranjeros portadores de permisos (PIP-6, PIP-7, PTP-6, PTP-7, PEP, etc.).

Si las notificaciones se realizan de manera extemporánea o no se realizan, la persona responsable podría verse inmersa dentro de un proceso administrativo en materia de extranjería en el cual se le podrían imponer sanciones de carácter pecuniario por estas irregularidades u omisiones.