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sábado, 14 de febrero de 2015

En el caso de la Unión Europea,  desde el año 1993 los países miembros reconocen un mercado único, de tal manera que existe la libre circulación de mercancías dentro de estos Estados. Además, se estableció el Principio de Reconocimiento Mutuo de las normas, es decir, si Francia acepta la entrada de un producto por que este cumple con las medidas  sanitarias y fitosanitarias, los países miembros deben hacerlo en igual medida, esto es lo que se conoce como un mercado armonizado único, pero esta armonización normativa aún no se ha dado a todos los productos.

Entre los productos armonizados se encuentran los alimentos (con reglamentos técnicos, directivas verticales y horizontales), animales vivos, cosméticos, productos farmacéuticos y productos eléctricos. 

Aquellos productos que aún no hacen parte del sistema armonizado son: las frutas, los productos cárnicos (esta clase de productos tienen algunos aspectos armonizados y otros no), marroquinería, joyería entre otros. La no armonización significa que cada país miembro aplica sus propias normas relacionadas con las medidas sanitarias y fitosanitarias. 

¿Cuando se considera que los países están aplicando OTC (Obstáculos Técnicas al Comercio)? Cuando los reglamentos técnicos no persiguen un objetivo legítimo, cuando los procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC) son más estrictos o requieren más tiempo del necesario, entre otros.

La OMC, dentro de la ronda Doha, ha señalado que las medidas sanitarias y fitosanitarias se han convertido un instrumento para bloquear el mercado externo, algunos países se vuelven expertos en aplicar OTC para proteger su industria local; en la ronda se propone tomar medidas más fuertes al respecto como por ejemplo la participación de los países en desarrollo en el establecimiento de los estándares en materia sanitaria y fitosanitaria.  

Para conocer y obtener más información acerca del mercado europeo, armonización y distintos tipos de requisitos sobre  las normas sanitarias y fitosanitarias se puede consultar en Exporthelpdesk.

Así mismo la Unión Europea elaboro e implemento el reglamento ROC/ CE 3286/1994 para combatir los OTC. 

Colombia esta nivelado en cuanto a capacitación de protocolos internacionales, existe la Red Nacional de Salud Pública, Red Nacional de Agricultura (del ICA), Plan de Control de Patógenos (del Invima) grupos que sirven de apoyo para conocer más acerca de este tema que se ha convertido en el cuello de botella  para los exportadores colombianos.

Finalmente la aplicación de estas barreras no arancelarias  de algunos países demuestran que la llamada globalización económica, solo se da en el papel y que la participación en el mercado global sigue siendo aún limitada, favoreciendo a los mercados más robustos.