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sábado, 21 de noviembre de 2020

Al cumplirse un año de la expedición del Decreto 2046 de 2019, que reglamenta la implementación de las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), quedan aún varios interrogantes sobre su aplicabilidad, beneficios y bondades que merecen ser analizados y divulgados.

Con el fin de promover esta interesante iniciativa que plantea que cualquier sociedad comercial, nueva o existente y sin perjuicio de su tipo societario, pueda adoptar la condición de Sociedad BIC, la ley 1901 de 2018 hizo votos para que además de los fines lucrativos y beneficios económicos de sus accionistas, se realicen actuaciones orientadas en pro del interés de la colectividad y del medio ambiente, promoviendo empresas que busquen generar impacto, operado con estándares de gestión y transparencia.

Es pertinente aclarar que asumir la denominación BIC no implica un cambio de tipo societario o la creación de uno nuevo, tanto así que en materia tributaria las sociedades BIC conservarán las obligaciones del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, del régimen de responsables de IVA y demás obligaciones de tipo territorial.

Como consecuencia, la ausencia de mayores atractivos tributarios en las BIC, ha generado un desincentivo frente al particular, si se compara por ejemplo, con los beneficios de las Compañías B (Benefit Corporations) de Estados Unidos, en donde se aplican importantes exenciones tributarias que las posicionan como vehículos de verdadero impulso económico para solucionar problemáticas sociales y ambientales.

No obstante, aunque se reconoce el esfuerzo del gobierno en la evaluación de medidas para promover las sociedades BIC, bajo la premisa de formalización, función social de la empresa y beneficio e interés colectivo, se hace un llamado urgente a la promulgación de beneficios tributarios amplios como estímulo para el crecimiento de los sectores económicos que generan beneficios al país, -más allá de los beneficios tributarios contemplados en el Decreto 2046, consistentes en el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para las utilidades repartidas, a través de acciones, a los trabajadores de las empresas BIC, limitado a 10% de las utilidades generadas por la empresa y distribuidas en acciones-.

Por lo anterior, a pesar que dichas prerrogativas se encuentran en armonía con la intención gubernativa de promover los nuevos emprendimientos, sustentándose en el principio de redistribución de riqueza, fortaleciendo el concepto de la economía naranja y que posicionan a Colombia como el primer país de Latinoamérica en reconocer y dar seguridad jurídica a las empresas con impacto económico, social y ambiental, debe hacerse un mayor énfasis en los beneficios fiscales, de tal manera que se pueda aplicar el principio de la tributación indirecta, para que el empresario pueda sustituir su contribución directa (tributos) con la distribución de sus ganancias entre sus asociados.

En conclusión, consideramos de suma importancia que el Gobierno Nacional persista en la divulgación de esta atractiva modalidad empresarial y otorgue estímulos tributarios suficientes para que un mayor número de empresas se acojan a la misma, pues al mejorar las condiciones tributarias de las BIC, mayor número de compañías la adoptarán y aunque suponga una reducción en el recaudo tributario, se incrementará la inversión social directa, lo que se traduce en un menor gasto en proyectos sociales y de recuperación ambiental en cabeza del Estado.