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OPINIÓN

Oficial de Cumplimiento: más allá del mero hecho de cumplir

16 de enero de 2025

Santiago Bonivento

Profesor de derecho comercial, derecho de los negocios y derecho económico internacional - Pontificia Universidad Javeriana
Canal de noticias de Asuntos Legales

El rol del oficial de cumplimiento al interior de las sociedades en Colombia se ha vuelto cada vez más relevante. Más allá de la mera formalidad que reviste su nombramiento, la trascendencia del mismo está en dos aspectos esenciales: (i) en su quehacer diario y (ii) en la profundidad con la que desempeña sus funciones.

El oficial de cumplimiento, por lo tanto, debe convertirse en una posición aliada para las diferentes áreas que componen la estructura organizacional y, de manera preponderante, para la alta dirección. Además de la presentación de informes recurrentes ante las autoridades, que suele convertirse, muchas veces, en un acto rutinario, dicho rol debe estar en capacidad de contar con la evidencia suficiente, conducente y pertinente para garantizar la observancia de los sistemas y sus controles respectivos.

El primer paso, así, es que la persona en comento sea activa y proactivamente parte de la construcción y/o de las actualizaciones de los documentos en cuestión, convirtiéndolos en unos en virtud de los cuales, además de cumplir con las disposiciones normativas mínimas que se exigen para estos, puedan contemplar las particularidades propias de la operación o el desarrollo de las actividades de la organización. De poco sirve un manual que se reduzca al cumplimiento, si no es uno que se construye a la luz de las necesidades específicas de la sociedad a la cual se vincula para su observancia.

Adicional a ello, el oficial de cumplimiento está llamado a vincularse, en el marco de la acción de prevención que su cargo emana, en procesos más allá de aquellos propios de diligencia reputacional para con terceros. Su conocimiento debe ser transversal dentro de la organización, desempeñando un rol de acompañante en gestiones que van desde la resolución de dudas o consultas frente a hallazgos determinados hasta la ejecución de acciones tendientes a prevenir o mitigar riesgos.

Extensa normativa ha sido expedida, de un tiempo para acá, en relación al desempeño de las funciones y atributos habilitantes, entre otros aspectos propios del desarrollo del rol. Si bien lo anterior es altamente positivo, pues demuestra un interés por la consolidación de la figura, debe acompañarse de una real aproximación de los oficiales de cumplimiento a las realidades propias de la compañía y, por supuesto, del entorno político, social, económico y hasta de riesgo país en el que se estas desempeñan su objeto social.

Más allá del mero hecho de hacer “cumplir”, finalidad más que evidente detrás de las actuaciones del oficial de cumplimiento, el rol en comento ha de convertirse en uno visible dentro de la organización, con una gestión que trascienda una mera formalidad y mute a uno en donde el proponer y el actuar sean verbos de ejecución constante.

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