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sábado, 23 de marzo de 2024

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades ha confirmado que no es obligatorio expedir y publicar el nuevo reporte de sostenibilidad establecido en la Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023 (que modifica la Circular Básica Jurídica de dicha Entidad), a pesar de que se establecen criterios para determinar el ámbito de aplicación de la norma. Esto, ya que, si bien inicialmente la Circular se proyectó como de estricto cumplimiento (como se puede inducir de la definición de “Sujetos Obligados” de uno de sus borradores), luego de recibir comentarios, se decidió no hacerla obligatoria.

A pesar de no ser vinculante, es relevante analizar la Circular, ya que da cuenta de la postura de política pública que la Superintendencia de Sociedades ha adoptado y que probablemente siga decantando. Frente al reporte, vale la pena destacar que:

(i) Debe contener, entre otras, la caracterización de las actividades desarrolladas por la compañía, la relación de estas con el medio ambiente, la sociedad y la gobernanza y sus impactos, riesgos o beneficios;

(ii) Para su elaboración debe efectuarse un estudio para identificar, prevenir y mitigar impactos negativos en materia de sostenibilidad (siguiendo la línea de otros programas de cumplimiento regulados por la Entidad); y

(iii) Debe ser elaborado bajo un estándar internacional (de libre elección de la compañía), ser aprobado en una reunión ordinaria del máximo órgano social y ser publicado anualmente.

La elaboración y publicación de un reporte de sostenibilidad podría generar algunos beneficios frente a la inversión de impacto y la sostenibilidad empresarial, como lo son:

(i) Reducir asimetrías de la información en el proceso de selección de compañías receptoras de inversión, pues posibles inversionistas tendrían acceso a más información que pueda ser utilizada para tomar mejores decisiones de inversión;

(ii) Servir como insumo para alimentar métricas de medición del ESG score y la inversión de impacto, como el IRIS+ (sistema creado por el Global Impact Investing Network);

(iii) Fortalecer la trazabilidad del origen y prácticas de obtención de insumos adquiridos por compañías multinacionales;

(iv) Mejorar la visibilidad con información de calidad de empresas comprometidas con el ASG y, a su vez, ayudar a reducir el greenwashing (el engaño al público por parte de una compañía acerca de su compromiso medioambiental). Frente a este punto, queda la duda de si, al ser voluntaria la elaboración del reporte, las herramientas jurídicas ejecutables y obligatorias actuales son suficientes para desincentivar y prevenir la publicación de información falsa de este tipo.

Debe reconocerse que la Circular implica un primer paso frente al acople normativo a estándares y prácticas internacionales relacionadas con la preparación y la revelación de información sobre asuntos ambientales, sociales y de gobernanza. Sin embargo, los incentivos para que una empresa aplique criterios y prácticas de sostenibilidad siguen siendo, en su mayoría, reputacionales y los beneficios por la implementación del nuevo reporte de sostenibilidad podrían no ser suficientes para que una compañía decida implementar dicha práctica.

Por ende, sería conveniente crear una estrategia mediante la cual, más allá de la expedición de nuevas obligaciones, se introduzcan herramientas de educación y sensibilización en materia de sostenibilidad que incentiven en mayor medida a que compañías colombianas sean más sostenibles.

*Santiago Felipe Barrios, Asociado Serrano Martínez CMA