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martes, 16 de agosto de 2022

No es un secreto que la virtualidad ha trascendido los ámbitos de nuestras sociedades y a pasos agigantados ha llegado a transformar la prestación (y presentación) de servicios y bienes que dan forma a nuestra cotidianidad; la esfera financiera no es la excepción y cada vez es más habitual la mención a bancos sin sedes físicas, plataformas de comercio virtual y en especial al comercio de activos virtuales.

Con ese contexto en mente, surge la necesidad de desarrollar normativas que permitan ofrecer y comprender el debido funcionamiento de los activos virtuales y plataformas electrónicas que alojan servicios financieros. Actualmente la Superintendencia Financiera y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trabajan en varios proyectos de regulación para estos asuntos.

Evaluado el proyecto de La Arenera para el piloto de operaciones de depósito y retiro con plataformas de intercambio de criptoactivos, la Superintendencia Financiera propone una primera regulación permanente en la materia de activos virtuales, que se resume en la posibilidad de que entidades no vigiladas ofrezcan servicios de activos virtuales, sus condiciones generales y el régimen de transición para los usuarios que actualmente tienen activos virtuales en el Sandbox.

A través de esta propuesta de proyecto se sugiere habilitar a los administradores de fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, a sociedades fiduciarias, y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, para prestar servicios a terceros, como instituciones financieras y del mercado de valores del exterior, para vincular o publicitar la prestación de servicios con activos virtuales.

Si bien esta normativa afianzaría el uso de activos virtuales en Colombia, precisa que los activos virtuales no son activos financieros, ni efectivo para propósitos contables, y las entidades financieras de origen colombiano no prestarían directamente estos servicios.

Esta última característica mantiene una inquietud respecto a la incorporación de los activos virtuales al contexto colombiano, y es que las entidades financieras puedan prestar los servicios conexos con estos activos.

Este asunto no fue establecido con precisión en el proyecto de circular.

El avance en el uso de las plataformas digitales para la prestación de servicios financieros ha sido advertido también por el Ministerio de Hacienda que propone que los servicios financieros puedan ser ofrecidos o prestados en plataformas de terceros, con la salvedad de que ese tercero será entendido como corresponsal digital de la entidad vigilada.

Se autoriza también la comercialización de los datos personales obtenidos en la ejecución de la actividad financiera, así como de la infraestructura a partir de la cual han implementado sus plataformas digitales.

Sin perjuicio de que las regulaciones propuestas siguen siendo objeto de comentarios para su eventual publicación, desde ya denotan que la virtualidad es una modalidad consolidada para la prestación de servicios financieros y a partir de la cual se podrá promocionar y prestar servicios de activos virtuales.