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OPINIÓN

Cuando la fama y la ley chocan: el caso Ozzy Osbourne, derechos de imagen y copyright

26 de julio de 2025

Santiago Ruiz Nieto

Socio Fundador de la Firma Ruiz Nieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Después de la lamentable partida de Ozzy Osbourne, además de su gran legado en la industria musical, en la órbita jurídica, nos recordó la polémica sobre los derechos de imagen a la luz del copyright.

La revista Billboard publicó en el mes de febrero del presente año, una reseña sobre la demanda interpuesta por el fotógrafo Neil Zlzower en contra de Ozzy Osbourne, la cual pretendía la protección de los derechos sobre sus obras, pues consideró que republicar algunas fotos históricas en las cuentas oficiales del artista, tales como X, Facebook e Instagram, infringía sus derechos patrimoniales de autor, pues dichos portales, “pueden ser considerados componentes lucrativos empresariales” se refiere el demandante.

Entonces, ¿a quién corresponde el derecho de autor de una imagen: al sujeto fotografiado o a quien la captura?

En la legislación norteamericana y en la colombiana, hay una coexistencia de los planos jurídicos. En primer lugar, el derecho de autor del fotógrafo sobre la obra y el retrato sobre la apariencia, derecho fundamental autónomo sobre la imagen. En nuestro territorio, la Ley 23 de 1982 (art. 87, 88) otorgan a la persona la facultad de impedir o autorizar la exposición con fines comerciales de su retrato y la jurisprudencia constitucional, reconoce el derecho de imagen como fundamental, toda vez que se encuentra ligado a la identidad personal y a la dignidad humana.

Entonces, si el artista pretende su uso frente a una utilidad comercial, se requiere un acuerdo de voluntades para la negociación de licencia o cesión con el autor, para el caso concreto, el fotógrafo, pues en el caso contrario, se encuentra expuesto a reclamaciones por infracciones al copyright.

Ahora bien, ¿qué pasa con el derecho si se considera como una figura pública? Cuando la persona retratada es considerada figura pública, la divulgación de su imagen puede resultar lícita, incluso sin consentimiento expreso, siempre que la captura tenga fin informativo de interés general o medie una autorización previa y revocable, que en todo caso, no afecte su esfera privada.

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