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martes, 11 de diciembre de 2018

Como se ha venido discutiendo en esta columna, la Organización Mundial del Comercio (OMC) atraviesa un momento difícil en su historia. Desde diversos frentes ha sufrido impasses: la adopción de medidas unilaterales/proteccionistas por parte de algunos de sus miembros; el desarrollo de una guerra comercial en contra de la regulación multilateral; la dificultad de lograr consenso por parte de sus miembros para la toma de ciertas decisiones; pero tal vez el de mayor efecto inmediato es el bloqueo al mecanismo de solución de diferencias, en particular al funcionamiento del Órgano de Apelación.

Desde mediados del año 2017 uno de los Miembros de la Organización decidió bloquear el proceso de selección para llenar las vacantes del Órgano de Apelación. Debido a que se requiere consenso de toda la membresía para iniciar este proceso, la sola objeción de uno de los Miembros de la OMC es suficiente para bloquear su inicio, tal como viene sucediendo.

En razón de la imposibilidad de llenar estas vacantes, el Órgano de Apelación actualmente solo cuenta con tres miembros (jueces), cuando estatutariamente debería contar con siete miembros permanentes. A pesar de esta dificultad, el Órgano de Apelación ha podido continuar con sus funciones -aunque a un ritmo disminuido por la falta de recurso humano- dado que cada recurso de apelación debe ser decidido por un mínimo de tres jueces. Sin embargo, el 10 de diciembre de 2019, el término de dos de los tres jueces que restan expirará, quedando disponible un solo juez en el Órgano de Apelación. Bajo esta situación, el Órgano de Apelación no podrá seguir funcionando, pues no contará con el mínimo de jueces exigido para resolver los recursos de apelación.

De esta manera, no solo será inoperante este cuerpo colegiado, sino que, debido a como está estructurado el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, se corre el riesgo de que la parte perdedora de una disputa bloquee la resolución efectiva de un caso. Si una de las partes de una disputa ejerce su derecho de apelación, pero no hay un Órgano de Apelación que atienda dicho recurso, la adopción del reporte del Grupo Especial (panel de primera instancia) quedaría suspendido hasta que se pudiera resolver el recurso de apelación. Es decir, con la adopción del reporte suspendida indeterminadamente, la obligatoriedad del mismo también quedaría suspendida, así como la potencialidad de solicitar medidas retaliatorias y otros recursos del mecanismo de solución de diferencias.

Hoy ya se encuentran en curso algunas iniciativas de reforma de la OMC, dentro de las cuales ha habido discusiones para resolver el impasse al mecanismo de solución de diferencias. No cabe duda que, sin perjuicio de que otros aspectos de la OMC deban tener una reforma que permita lograr una mejor dinámica de negociaciones y una regulación que se ajuste a las tendencias del comercio y de políticas económicas a nivel global, este año que entra será determinante para el futuro del mecanismo de solución de diferencias de la Organización.

Los Miembros de la OMC deben aunar todos sus esfuerzos para lograr preservar un mecanismo de solución de diferencias que ha sido un pilar central de la Organización y que ha sido ejemplo para otros tribunales del Derecho Internacional Público. Los Miembros, incluido Colombia, deben actuar con responsabilidad y con visión a futuro, para que no solo sea superada la crisis actual, sino que de ella, la OMC salga más fortalecida que nunca.