La reciente Ley 2466 de 2025, conocida como reforma laboral, ha suscitado un amplio debate por los cambios que introduce al Código Sustantivo del Trabajo y otras normas laborales.
Ante ello, el Ministerio del Trabajo, como autoridad administrativa, no ha permanecido ajeno. Frente a las múltiples solicitudes de aclaración de distintos actores del sector, la entidad ha emitido una serie de pronunciamientos que han configurado una auténtica cascada de interpretación normativa, materializada en circulares, comunicados y conceptos técnicos.
El problema no radica en la frecuencia de estos pronunciamientos, sino en su contenido, que plantea una pregunta crucial: ¿cumple el Ministerio con las funciones que le asigna el Decreto 4108 de 2011 o se está extralimitando al asumir un rol que, en la práctica, lo lleva a definir el sentido real de la norma?
Dicho decreto y el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo le otorgan al Ministerio la función de formular, dirigir y coordinar políticas públicas laborales, además de ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas. Dentro de estas competencias puede emitir circulares o conceptos, pero su carácter es meramente orientador.
Sin embargo, el escenario actual revela una tendencia preocupante: el Ministerio ha asumido un papel cada vez más activo —y excesivo— en la interpretación de la reforma laboral, emitiendo circulares que, bajo la apariencia de simples aclaraciones, terminan imponiendo obligaciones de facto.
Un ejemplo claro se dio en el concepto del 22 de agosto de 2025, donde el Ministerio sostuvo que, para determinar si un trabajo es habitual u ocasional, deben entenderse como “día de descanso obligatorio” tanto los domingos como los festivos. No obstante, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo distingue expresamente entre ambas categorías (“el trabajo en día de descanso obligatorio, o día de fiesta”), diferenciación que se reitera en su parágrafo 2.
A pesar de esta redacción, el Ministerio asimiló ambos conceptos, imponiendo a los empleadores la obligación de acogerse a su interpretación, aunque la ley no establece tal equiparación. Con ello, excede sus competencias y se adentra en un terreno que corresponde a la jurisdicción laboral, encargada de resolver las dudas interpretativas o vacíos normativos.
Esta práctica se repite en la Circular 001 de 2025, sobre jornada laboral y otros temas. En ella, el Ministerio indica que las horas trabajadas en día de descanso obligatorio deben incluirse para calcular el límite máximo semanal de 44 horas.
Tal interpretación resulta cuestionable porque:
No existe norma que disponga expresamente esa inclusión.
Trabajar en día de descanso obligatorio implica exceder la jornada máxima legal; por ello, el Código le otorga un tratamiento especial, solo aplicable en situaciones excepcionales.
La ley prevé un recargo específico para ese trabajo, justamente por realizarse fuera de la jornada ordinaria.
El problema de fondo es que, aunque las circulares no son normas obligatorias en teoría, en la práctica ejercen un efecto vinculante. Los empleadores se ven forzados a acatarlas, pues el mismo Ministerio que las emite es quien luego inspecciona y sanciona su cumplimiento. Ninguna empresa quiere arriesgarse a controversias o procesos administrativos por apartarse de la “interpretación oficial”.
El resultado es un ambiente de inseguridad jurídica, donde la interpretación administrativa prevalece sobre el texto legal y se diluye la frontera entre orientación y regulación. Así, el Ministerio del Trabajo, cuya misión debería centrarse en la aplicación fiel de la ley, termina ocupando un espacio que trasciende su rol administrativo y se aproxima peligrosamente a la creación normativa.
Este fenómeno, más allá de ser un debate técnico, constituye un riesgo para la institucionalidad y la confianza de los actores del sistema laboral.
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