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viernes, 5 de noviembre de 2021

Mediante la Ley 2155 de septiembre de 2021 (“Reforma”), el Congreso aprobó varios alivios para quienes tengan deudas o discusiones tributarias, aduaneras, cambiarias o con la Ugpp (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).

Tal como reiteradamente ha ocurrido desde 2006, una vez más, la Reforma consagró la reducción sustancial de intereses y sanciones sobre valores efectivamente adeudados y sobre valores discutidos con las autoridades tributarias.

Respecto a los impuestos adeudados, se aclara que ni la Dian ni las secretarías de hacienda pueden conciliar o transigir sobre ningún tributo, ya que en tiempos de paz el único que puede crear o suprimir tributos es el Congreso.

Éste es un principio democrático incorporado en casi todas las constituciones modernas (“no taxation without representation”), que constituyó unos de los principales eslóganes de la independencia de EE.UU.

Aclarado lo anterior, la generalidad de beneficios frente a sanciones e intereses que temporalmente consagró una vez más esta Reforma, sobre obligaciones aduaneras, cambiarias, tributarias, y ante la Ugpp son las siguientes:

1. Conciliación contencioso-administrativa: cuando se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes del 30 de junio de 2021, se puede solicitar la conciliación antes del 1 de abril de 2022, siempre que no haya sentencia en firme. Dependiendo de la etapa procesal y tipo de acto demandado, se podrán conciliar entre 50% y 80% de intereses y sanciones actualizadas.

2. Terminación por mutuo acuerdo en discusiones que directamente (vía gubernativa) se tengan con la Dian, las secretarías de hacienda y la Ugpp: si antes del 30 de junio de 2021 se le notificó requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, o pliego de cargo, tiene plazo hasta el 31 de marzo de 2022 para solicitar la terminación por mutuo acuerdo, pudiendo transar entre 50% y 80% de las sanciones e intereses, según la etapa procesal en la que se encuentre y el tipo de actos proferidos en su caso.

3. Deudas existentes al 30 de junio de 2021, sobre las que no haya discusión en vía gubernativa ni judicial, que se paguen o acuerde su pago este año y cuyo incumplimiento se haya agravado por la pandemia (término muy general y amplio según el proyecto actual de resolución y la versión final en la Reforma): en este caso se reducen las sanciones e intereses a 20%. Este es uno de los mayores beneficios para los morosos otorgado hasta ahora.

A diferencia de los demás beneficios, éste no requiere ser solicitado ante ninguna autoridad, sino que al mismo se accede con el pago efectivo reducido, salvo que se quisiera acceder a un acuerdo de pago.

4. Reducción de intereses y principio de favorabilidad sobre sanciones, frente a obligaciones en etapa de cobro (v.g. mandamiento de pago), que presten mérito ejecutivo (v.g. declaraciones tributarias), vigentes al 30 de junio de 2021: acá habrá plazo hasta el 31 de marzo de 2022 para solicitar este beneficio, el cual únicamente procede sobre las sanciones tributarias reducidas por la Ley 1819 de 2016. Este beneficio no aplica para las deudas con la Ugpp.

Los anteriores beneficios redactados escueta y ampliamente, serán pronto reglamentados para precisar su alcance. Los beneficios anteriores se supeditan al pago estricto de las deudas reducidas o al cumplimiento estricto de los acuerdos de pago, según corresponda.