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viernes, 10 de mayo de 2024

La base gravable (“BG”) aludida es el patrimonio líquido (activos menos pasivos), al 1° de enero de cada año. El monto sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto al patrimonio (“IAP”) o BG, se obtiene sumando los costos fiscales de todos los bienes y restando las deudas, salvo en los siguientes casos:

1) Acciones que cotizan en bolsa: para el IAP se deben declarar por el promedio de cotización durante el año anterior al declarado. Por ejemplo, en 2024 se declara el IAP sobre las acciones en bolsa que se tenían al 1° de enero de 2024, siendo el promedio mencionado el de 2023.

2) Las acciones que no cotizan en bolsa se declaran para efectos de IAP, por el menor valor entre el costo fiscal y el valor intrínseco.

Respecto al costo fiscal, en términos generales éste equivale a su valor de adquisición sin importar que lo pagado se haya imputado a capital o a prima en colocación de acciones. Para efectos del IAP es obligatorio actualizar este valor de conformidad con las tablas anuales que expide el Gobierno, basadas en el índice de precios al consumidor.

Respecto al valor intrínseco, éste es el patrimonio contable dividido por el número de acciones.

Si el valor intrínseco es superior al costo fiscal, las acciones se declaran en el IAP por su costo fiscal, lo cual fue recientemente corroborado por la DIAN.

Económicamente lo anterior implica, que mientras las personas naturales primero se gravan con el impuesto de renta y luego con IAP sobre los bienes adquiridos, afortunadamente no ocurre lo mismo con las sociedades nacionales. Estas sociedades no deben pagar IAP, y aunque sus accionistas sí deben pagar IAP sobre sus acciones, el costo de estas acciones no se ve afectado con el éxito del negocio desarrollado a través de la sociedad, que incrementa el patrimonio contable compuesto por partidas tales como las utilidades acumuladas, que suben el valor intrínseco de las acciones; obviamente, si se decretan dividendos probablemente esto cambie para el accionista.

3) Respecto a los negocios fiduciarios en el exterior, trusts extranjeros, fundaciones de interés privado (existentes principalmente en Panamá y curazao), y seguros con componente de ahorro, se crean varias reglas que propugnan por el reporte transparente (pass-through). Por ende, los respectivos beneficiarios en Colombia deben pagar IAP sobre los activos cuya propiedad pertenezca a estos vehículos de inversión o planeación, y no sobre su participación directa en estos vehículos.

4) El valor patrimonial neto de las primeras 12,000 UVTs ($564.8 millones en valores de 2024) de la vivienda en donde habite el contribuyente, pueden ser excluidas de la BG del IAP. El valor patrimonial neto refleja la proporción entre activos y pasivos.
Por ejemplo, si un individuo tiene activos por $10 mil millones, y pasivos por $5 mil millones, solo puede excluir del IAP $250 millones, si su vivienda tuviese un valor patrimonial de $500 millones. La lógica económica de esto, es que así como las deudas bajan la BG del IAP, también disminuyen sus beneficios.

5) La Comunidad Andina y la mayoría de convenios para evitar la doble tributación suscritos por Colombia, también regulan el tema del impuesto al patrimonio. En este caso, aplicarán las normas especiales del respectivo instrumento internacional.

Económicamente el IAP resulta tremendamente regresivo. Cuando al individuo o al inversionista extranjero en Colombia se les hace pagar renta por su enriquecimiento y luego son nuevamente gravados sobre lo que adquieren con el mismo, se desincentiva su consumo y su inversión (principal variable del PIB por su efecto multiplicador); al castigar el éxito económico de este individuo se está castigando indirectamente también el éxito económico del país, pues al contraerse el PIB o desacelerarse, habrá menos empleo, menos impuestos por negocios y rentas laborales, y menos productividad o valor agregado.

*Sebastián Rodríguez Bravo, socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados.