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viernes, 17 de junio de 2022

Los individuos que sean residentes fiscales y las entidades nacionales (términos definidos), deben reportar ante la Dian sus activos en el exterior mediante la declaración aludida. Esta declaración anual solo debe presentarse cuando dichos activos superen las 2.000 UVT ($76 millones en valores 2022), al 1 de enero del año en que se declara. Aun cuando las pautas para cumplir con esta declaración parecerían fáciles, a continuación, enumero los asuntos que considero más controversiales y sobre los que más suelen errar los declarantes:

1) En la declaración de activos en el exterior, el valor patrimonial en pesos de los activos no debe recalcularse a la TRM vigente al 1 de enero de cada año. Fiscalmente, los activos en moneda extranjera se registran por el valor de su reconocimiento inicial. Esto es esencial para evitar distorsiones y rentas por comparación patrimonial (aumento anual del patrimonio sin respaldo en utilidades o rentas que le hubieran permitido este incremento).

Por ejemplo, si al 1 de enero de 2020 el declarante registró $100 sobre X activo, y recalculara este valor con la TRM del 1 de enero de 2022, con el aumento del dólar, terminaría registrando el mismo activo X por $121, generándose $21,5 de renta por comparación patrimonial y de costo fiscal distorsionado (solo hasta que se enajena se sabe si se generó utilidad o pérdida). Solo las inversiones adicionales, disminuciones, ingresos y costos nuevos se registran a una nueva TRM.

2) Aunque parezca sencillo, cuando se acude a la definición legal de lo que se entiende por activos en el exterior, el tema se complica. Por ejemplo: (i) la Dian con base en la definición mencionada, ha dicho reiteradamente que las cuentas de compensación en el exterior (cuentas para operaciones cambiarias reportadas ante el Banco de la República) no debe incluirse dentro de la declaración de activos en el exterior; (ii) legalmente, se establece que se entienden como activos en Colombia las acciones o participaciones en sociedades extranjeras con “negocios o inversiones en Colombia”.

3) Las cuentas bancarias en el exterior con dos o más personas como titulares es uno de los casos más comunes de activos en el exterior. Pues bien, no existe regla alguna que establezca en caso de co-titularidad quién debe declarar dichas cuentas. Por ejemplo, si unos cónyuges son co-titulares de una cuenta de US$3.000, para determinar si alguno de ellos reporta 100% de ese valor o cada uno 50%, deben verificarse las facultades sobre la cuenta (disposición conjunta o alternativa), y acudirse a todo tipo de reglas interpretativas.

Esto dista de ser un tema académico, ya que con las normas CRS (ver “Intercambio global de información” publicado en esta sección el 18 de julio de 2020), la mayoría de veces la Dian se entera de las cuentas bancarias que los residentes colombianos tienen en el exterior, directamente o a través de vehículos de inversión.

4) La Dian conceptuó que los que pertenezcan al régimen simple (categoría completamente diferente del antiguo régimen simplificado de IVA), no deben presentar declaración de activos en el exterior.

Respecto a los anterior, se advierte que: (i) las sanciones son cuantiosas por no enviar, enviar tarde o con errores la declaración de activos en el exterior, y (ii) existen otros potenciales reportes cuando se tengan activos en el exterior, para lo cual los remito a mi columna titulada “Reporte de activos en el exterior”, publicada el 7 de agosto de 2020 en esta sección.