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sábado, 16 de noviembre de 2019

La renovación anual de la matrícula mercantil ante las cámaras de comercio conlleva un pago, cuyo importe se calcula sobre el monto total de activos (patrimonio bruto). La constitucionalidad de estos pagos es debatible y los mismos son tremendamente regresivos para los empresarios, para cuya defensa de intereses están instituidas las cámaras de comercio, que son “personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial …” (Decreto 1074 de 2015).

En proporción a sus activos, las tarifas de renovación resultan especialmente altas para los pequeños empresarios. Esto pugna con el tan anhelado propósito de formalización de la economía y va en contravía de los principios constitucionales de progresividad, equidad y solidaridad.

Por ejemplo, una microempresa con activos totales a 31 de diciembre de 2018 de tan solo $200 millones y un pasivo por igual valor (ergo una empresa en dificultades serias), debió pagar por la renovación de su matrícula en 2019 $1,15 millones. Por otro lado, una empresa con activos de un billón de pesos y $0 deudas, en la fecha indicada debió pagar $2,15 millones por dicha renovación.

Por otro lado, el artículo 124 de la Ley 6 de 1992 le dio al Gobierno una gigantesca discrecionalidad (sin fórmulas ni parámetros básicos) para determinar el monto de la renovación aludida. Esto consideramos que se aparta de los lineamientos señalados por la Corte Constitucional para instaurar lo que parecería ser una contribución parafiscal (solo se cobra a un gremio, para su beneficio).

En países inmensamente más ricos que Colombia tales como Estados Unidos, algunos estados exigen también tasas de renovación anual, pero su valor promedio es de US$101 fijos para empresas limitadas (LLC). En Colombia los valores de renovación mencionados no solo suelen superar con creces este monto, sino que también se cobran a personas naturales cuando éstas ejerzan el comercio. La tasa de renovación colombiana es una de las más altas y regresivas de Latinoamérica.

Asimismo, existen casos como el del “franchise tax” en EE.UU. Este es un cargo que algunos estados cobran a las corporaciones y ocasionalmente a otros negocios, por efectuar actividades económicas en su territorio; no obstante, este tributo no se calcula sobre los activos totales, tal como acontece con la renovación de la matrícula mencionada.

Por ejemplo, el tan criticado impuesto al patrimonio colombiano se calcula sobre el patrimonio líquido (activos menos pasivos), y los valores recaudados entran a hacer parte del presupuesto general, para satisfacer necesidades generales. Por el contrario, el dinero por la renovación mencionada no se destina al bien común y al ser tan regresivo, se convierte en una barrera para que los empresarios puedan acceder al mercado y ejercer su libertad económica.

Por supuesto que las cámaras de comercio son necesarias para la formalización de la economía, la protección del gremio, la confianza en las empresas y la oponibilidad de ciertos actos, entre otros. No obstante, al sopesar estos beneficios con el alto importe pagado por ellos, no parecerían justificarse constitucional ni económicamente.

En síntesis, la actual manera de calcular el cargo por la renovación de la matrícula mercantil va en contra de los negocios, de la formalización, del gremio cuyos intereses hemos siempre defendido y, en nuestra opinión, también va en contravía de la Constitución.