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viernes, 30 de noviembre de 2018

La obligación formal de declarar renta para las personas naturales no residentes fiscales (“NRF”), ha sido objeto de múltiples modificaciones e interpretaciones. En algunos casos los NRF asumen su carga fiscal en Colombia vía retención en la fuente y en otros, mediante la presentación formal de una declaración de renta, la cual procede bajo hipótesis, bases, tarifas y formatos diferentes a los de los residentes.

Cuando los NRF sin sucursal o establecimiento permanente en Colombia deban presentar declaración de renta, se sujetarán una tarifa de 35% (art. 247 ET) sobre sus rentas de fuente nacional, salvo algunas excepciones. No obstante, cuando dichos NRF se encuentren exonerados de presentar dicha declaración, su impuesto de renta en Colombia equivaldrá a la tarifa que les fuere retenida (art. 6 ET) sobre los pagos de fuente colombiana.

La tarifa de retención es sobre el pago bruto, mientras que cuando se declara el impuesto de renta se liquida sobre la utilidad o ganancia. No obstante, en la práctica suele ser complejo y con frecuencia improcedente (v.g. ausencia de soportes) para los NRF, la imputación de deducciones cuando declaran. Por ende, usualmente para el NRF es más conveniente el pago de su impuesto vía retención (a tarifas inferiores), que la presentación de la declaración (a tarifas superiores, pero sobre bases potencialmente inferiores).

A continuación, enumeramos los casos en los que los NRF estarán exonerados de presentar la declaración de renta en Colombia, de acuerdo con la ley y la doctrina de la Dian:

1. Cuando sobre la totalidad de sus rentas de fuente colombiana, se les haya retenido a las tarifas mencionadas en los artículos 406 a 411 ET, a saber: 15% sobre la generalidad de servicios e intereses percibidos (at. 408 ET) y 26,4% sobre el licenciamiento de software (arts. 24 y 411 ET), entre otros.

Por consiguiente, si por alguna razón el pagador residente no hubiere efectuado las retenciones indicadas o la retención correspondiera a conceptos distintos a los mencionados, el NRF debería declarar impuesto de renta en Colombia, salvo que aplicara la excepción del punto 2.

Aun cuando la norma (art. 592#2 ET) establece las hipótesis mencionadas para “extranjeros” no residentes, reiteradamente la Dian ha dicho que el término “extranjeros” está tácitamente derogado. Por ende, actualmente esta norma aplica solo para NRF, sin importar su nacionalidad.

2. Recientemente la Dian conceptuó que los NRF también están exonerados de presentar declaración de renta (así bajo el punto 1 no quedaran exonerados), cuando en el año gravable:

(i) sus ingresos fueron inferiores a 1.400 UVT ($46.418.000 en 2018), (ii) su patrimonio bruto en Colombia fue inferior a 4.500 UVT (149.202.000 en 2018) y (iii) no pertenezcan al régimen común de IVA.

Ahora bien, cuando el NRF deba declarar, deberá hacerlo en formatos especiales (110), de manera electrónica.

Pese a lo anterior, se advierte que siempre que un NRF enajene su inversión extranjera en Colombia, deberá presentar una declaración de renta dentro del mes siguiente. En este caso no aplica ninguna exoneración formal y deberá utilizarse el formulario especial para el efecto.

Por último, la eventual aplicación de un tratado de doble tributación no afectaría las hipótesis bajo las cuales los NRF deben declarar, pero sí podría implicar tarifas de retención e imposición menores.