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miércoles, 2 de septiembre de 2020

Las entidades que sean nacionales para efectos fiscales y los individuos residentes fiscales en Colombia, tienen la obligación de reportar acá sus activos ubicados en cualquier lugar del mundo, de la siguiente manera:

1. Declaración de renta: todos los activos de los contribuyentes aludidos, incluyendo sus activos en el exterior, deben ser incluidos como parte de su patrimonio en la declaración de renta. Per se la inclusión de activos en la declaración de renta no genera impuesto (la declaración de renta grava las rentas, no el patrimonio), salvo en los siguientes dos casos:

(a) Cuando se liquide el impuesto sobre renta presuntiva. A partir del año gravable 2021 desaparecerá este tipo de renta.

(b) Cuando se produzca renta por comparación patrimonial. El incremento patrimonial de un año para otro no puede exceder de la sumatoria de las rentas gravables, más las ganancias ocasionales netas, más las rentas exentas reportadas ese año. Como es obvio, el aumento patrimonial debe estar precedido de una renta o ganancia ocasional de igual o superior valor, que haya permitido adquirir nuevos activos o incrementar su costo fiscal, salvo por algunas excepciones en las que la ley permite el registro incrementado del patrimonio, sin que exista económicamente una renta.

2. Declaración de activos en el exterior: cuando al 1° de enero de cada año los contribuyentes mencionados tengan estos activos, deberán diligenciar anualmente el formulario 160 de la Dian, que es independiente de la declaración de renta. La declaración de activos en el exterior solo debe ser presentada cuando el monto de estos activos supere las 2.000 UVT (en valores de 2020 $71,2 millones). Esta declaración es simplemente informativa, ya que su presentación no conlleva impuesto alguno, lo que no obsta para que su presentación extemporánea o falta de presentación sí generen cuantiosas sanciones.

Hasta la fecha, el plazo para presentar esta declaración de activos en el exterior ha coincido cada año con el plazo para presentar la declaración de renta.

3. Normalización tributaria sobre aquellos activos que no se hayan reportado en las declaraciones mencionadas, y cuyo aprovechamiento económico o propiedad se tenga al 1° de enero de 2020: el plazo máximo para normalizar estos activos omitidos vence este 25 de septiembre. La tarifa general de este impuesto es de 15%, salvo cuando haya repatriación de activos y éstos se mantengan por un mínimo de dos años en el país, en cuyo caso la tarifa efectiva será de 7,5%.

4. Cuando los activos en el exterior aludidos, implique inversión colombiana en el exterior, salvo ciertas excepciones, las disposiciones cambiarias establecen la obligación de reportarlos ante el Banco de la República. Las sanciones por incumplir esta obligación pueden llegar hasta 200% de los valores no reportados.

5. En los años en los que haya impuesto al patrimonio, el reporte de activos en el exterior incrementará la base gravable o monto sobre el cual se aplica la tarifa de este impuesto.

Se recuerda que la omisión de activos no solo implica el incumplimiento de las anteriores obligaciones tributarias y cambiarias, sino también, potencialmente el delito de Omisión de Activos o Inclusión de Pasivos Inexistentes. Respecto al riesgo de que las autoridades se percaten de esta omisión, remitimos nuestro artículo titulado “Intercambio Global de Información Fiscal”, publicado en este Diario el 18 de julio de 2020.