El Régimen de Compañías Holding Colombianas, conocido también como Régimen CHC, se ha consolidado como una herramienta innovadora para la gestión y protección patrimonial, tanto para grandes grupos empresariales como para familias e individuos con inversiones diversificadas.
Establecido por la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 598 de 2020, este régimen permite que sociedades colombianas, cuyo objeto principal sea la tenencia de valores, la inversión o la administración de participaciones en otras sociedades, nacionales o extranjeras, accedan a importantes beneficios tributarios en materia de distribución de utilidades y enajenación de acciones, siempre que cumplan ciertos requisitos sustanciales y procedimentales.
El principal atractivo del Régimen CHC radica en su tratamiento fiscal favorable. Las rentas provenientes del exterior, en particular los dividendos recibidos de filiales extranjeras, se reconocen como rentas exentas para la sociedad CHC. Además, la distribución de utilidades que realice la CHC a sus socios no residentes fiscales en Colombia no estará gravada ni será objeto de retención en la fuente, siempre que estas rentas provengan de actividades realizadas por entidades no residentes, conforme al artículo 895 del Estatuto Tributario. De esta manera, las distribuciones recibidas por la CHC provenientes de un no residente mantienen su calidad de renta de fuente extranjera hasta el momento de ser distribuidas a otro no residente fiscal colombiano.
Asimismo, las utilidades derivadas de la venta de participaciones que posea la CHC en sociedades no residentes en Colombia y la venta de las acciones de una sociedad que se acoja al Régimen CHC estarán exentas del impuesto sobre la renta y su tratamiento será el de las ganancias ocasionales exentas, con excepción de las utilidades obtenidas por actividades que se realicen en Colombia.
En este sentido, el Régimen CHC puede ofrecer ventajas clave para la gestión de patrimonios familiares que posean activos de fuente extranjera, especialmente cuando los beneficiarios son no residentes fiscales en Colombia. Los beneficios tributarios que plantea facilitan la distribución de utilidades, optimizando la carga fiscal sobre los patrimonios. Por ello, no debe entenderse el Régimen CHC como una herramienta exclusiva para estructuras empresariales, sino que su aplicación puede extenderse a esquemas de planeación patrimonial que no necesariamente pertenezcan al ámbito corporativo, como lo constituyen aquellos esquemas diseñados para la gestión de patrimonios familiares.
Finalmente, en cuanto al procedimiento para que una sociedad pueda acogerse al Régimen CHC, es fundamental cumplir con ciertos requisitos: primero, la sociedad debe ser nacional y tener como actividad principal la tenencia de valores o la administración de inversiones; segundo, debe participar directa o indirectamente en al menos 10% del capital de dos o más sociedades, nacionales o extranjeras, durante un mínimo de doce meses previos a la solicitud; y tercero, es indispensable contar con al menos tres empleados y una dirección física propia en Colombia, demostrando que las decisiones estratégicas sobre las inversiones se toman efectivamente en el país, más allá de simples formalidades administrativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 894 del Estatuto Tributario.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp