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miércoles, 18 de mayo de 2022

Con la creación del metaverso, entendido como el entorno digital tridimensional en el que los seres humanos a través de avatares pueden relacionarse, adquirir bienes y/o servicios y, en general realizar cualquier actividad cotidiana, surgieron nuevos retos para el sector legal.

Se cree que en un futuro no muy lejano, los seres humanos haremos una transición de lo que normalmente llamamos “la vida real” a la nueva realidad virtual del metaverso, ya que dicho entorno a su vez ofrece una experiencia sin las limitaciones naturales de nuestro universo.

Partiendo del presupuesto de que el avatar ha sido considerado una representación del ser humano en el entorno digital, y que está llamado a relacionarse con los demás usuarios, es inevitable que se generen conflictos que requieran de un marco normativo para la solución de controversias.

Frente a lo mencionado surge el siguiente interrogante, ¿podría un avatar ser responsable de sus actos en el metaverso? Por ejemplo, en caso de agresión a otro sujeto. Para ello tendríamos que partir del supuesto de que el avatar goza de personalidad jurídica y por ende, ostenta derechos, obligaciones y tiene capacidad de ser parte en un proceso judicial.

En ese mismo sentido, ¿cuál sería la jurisdicción aplicable a esta nueva realidad virtual? Tradicionalmente la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado el concepto de jurisdicción como la manifestación concreta de la soberanía del Estado para administrar justicia dentro del territorio nacional. No obstante, dicho concepto en el metaverso supone un reto al no encontrarse delimitadas las fronteras territoriales.

Con respecto a lo mencionado, ¿debería tenerse en cuenta la ubicación de la persona que maneja el avatar?, o ¿debería entenderse que existe una nueva jurisdicción virtual?

Si bien este es un novedoso interrogante para el sector jurídico, como punto de partida para encontrar una respuesta se podría extrapolar el concepto de jurisdicción universal aplicable en el derecho internacional para que fuese incorporado en la nueva meta-jurisdicción.

De esa manera, no se limitaría territorialmente la administración de justicia, sino que por motivos de interés general y armonía entre los usuarios, se sancionarían todas las conductas perpetradas por los avatares que atenten en contra de los bienes y/o integridad de otros avatares. En otras palabras, se requiere el establecimiento de normas de derecho imperativo que amparen los intereses de los usuarios y regulen las relaciones de esta nueva sociedad virtual. Lo anterior, toda vez que al igual que en “la vida real” los avatares requieren de seguridad jurídica para la protección de sus derechos.

Sin embargo, resulta complejo imaginar una autoridad judicial virtual con abogados avatares que defiendan en el metaverso los intereses del usuario afectado. Por lo mismo, se ha considerado como segunda posibilidad tomar la ubicación física de la persona creadora del avatar, de tal manera que el juez competente en virtud del componente territorial dirima la controversia.

Un escenario más probable y retador para los operadores judiciales sería la inclusión de pruebas de realidad virtual que soporten la controversia que tuvo origen en el metaverso. De esta manera, el juez tendría que valorar el material digital de realidad virtual para tomar una decisión de fondo.

En conclusión, aunque los desarrollos tecnológicos avancen de manera más rápida que el ordenamiento jurídico, el sector legal está llamado a innovar y evolucionar al responder eficientemente a nuevas realidades jurídicas que no encajan en los supuestos tradicionales de la normatividad vigente, tal como el caso del metaverso y su meta-jurisdicción.