Con las elecciones recientes en los Estados Unidos y en Europa, hemos visto un movimiento generalizado del péndulo político internacional hacia la derecha. Estos giros políticos han traído decisiones gubernamentales que han puesto en tela de juicio el futuro de la denominada corriente ASG, tanto en materia de inversión como en la creación de procesos corporativos enfocados en la gestión de asuntos ambientales, sociales y de gobernanza. En Estados Unidos, por ejemplo, se han generado intentos por sancionar a cualquier entidad que continúe implementando políticas de contratación enfocadas en la diversidad e inclusión, y en el seno de la Unión Europea se discute la creación de una “ley ómnibus” destinada a simplificar significativamente las normas del Pacto Verde, las cuales tardaron años en ser negociadas y aprobadas, y que tienen como objetivo la obligatoriedad en procesos de reporte y debida diligencia en sostenibilidad, incluyendo gestión ambiental, cambio climático, derechos humanos y taxonomía, entre otros.
¿Deben entonces las empresas colombianas y latinoamericanas, cadena de suministro estratégica tanto de los Estados Unidos como de Europa, abandonar sus procesos, políticas y programas en ASG, sostenibilidad, derechos humanos?
Nuestra posición es que no. Si bien el llamado péndulo político es una realidad histórica a nivel global, que puede generar movimientos regulatorios o de realidad de mercado más o menos profundos en un tema o en otro, los riesgos jurídicos, financieros y reputacionales que enfrentan las empresas por no generar procesos de debida diligencia robustos que les permitan gestionar adecuadamente sus riesgos de impactos adversos en materia de cuidado ambiental o de derechos humanos continúan. La Corte Constitucional, por ejemplo, recogiendo jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reiterado en varias oportunidades que todas las empresas, independientemente de su sector económico, tamaño o ubicación, deben adelantar procesos de debida diligencia alineados con estándares internacionales como los Principios Rectores de las Naciones Unidas en Empresas y Derechos Humanos, o las Guías de la Ocde de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable, so pena de ser catalogadas como negligentes al gestionar sus riesgos de impactos adversos.
Decisiones judiciales en jurisdicciones extranjeras como la estadounidense y europeas, de manera similar a las de la Corte Constitucional en Colombia y la Corte Interamericana, continuarán generando la necesidad corporativa de seguir adelantando y fortaleciendo sus procesos de debida diligencia en derechos humanos y sostenibilidad ambiental. Ese riesgo jurídico que enfrentan las empresas por no gestionar adecuadamente riesgos de impactos adversos no cesará por un oscilar temporal del péndulo político en una jurisdicción determinada, sino que, previsiblemente, incluso podría incrementarse debido a un aumento de activismo de organizaciones civiles y sociales que buscarán hacer contrapeso a la ausencia o retroceso de regulación estatal.
Todo lo anterior expone los argumentos jurídicos, financieros y reputacionales por los cuáles las empresas no deben considerar abandonar o desfinanciar este tipo de iniciativas, pero, por sobre todo, se tiene que este es el deber ser, independientemente de quien se siente en el gobierno de un país en un momento u otro. Ser una empresa responsable y respetuosa de derechos no debe depender jamás de si la obligan o no a serlo.
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