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viernes, 22 de diciembre de 2017

El pasado 21 de junio de 2017, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-394, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, decidió sobre una acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la expresión “por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan”. Esta, contenida en el artículo 156 del Código Civil, se refiere a que seis de las nueve causales de divorcio, denominadas -“causales subjetivas”-, únicamente pueden ser invocadas por el llamado “cónyuge inocente”, en contraposición al “cónyuge culpable”, quien no está facultado para hacerlo, toda vez que con su actuar es quien da lugar a los hechos que motivan esas causales.

En el caso objeto de análisis, la demandante alegó que, al impedir que el cónyuge culpable invoque las causales subjetivas, el Estado lo castiga al obligarlo a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad, sin la posibilidad de rehacer su vida, o de elegir su estado civil. La Corte estudió si en realidad el cónyuge inocente debe ser el único legitimado para demandar el divorcio invocando dichas causales, y si la expresión demandada vulnera el derecho a la libre personalidad del cónyuge culpable.

La Corte declaró la exequibilidad de la expresión demandada, y argumentó que, así como el cónyuge culpable acepta el matrimonio voluntariamente, también acepta las cláusulas derivadas de ese contrato, que implican restricciones a su autonomía. Entre estas está la imposibilidad de demandar el divorcio con base en las causales subjetivas, lo que encontró como una consecuencia justa derivada de su falta, y concluyó que no puede entonces alegar su propio incumplimiento para terminar el matrimonio.

La Corte resaltó las opciones que tienen los cónyuges para terminar su vínculo matrimonial, distintas a las contempladas en la causales subjetivas de divorcio.

Estas son las denominadas “causales objetivas” de divorcio, que pueden ser demandadas por ambos cónyuges, como lo es el divorcio de mutuo acuerdo, o la separación de cuerpos por más de 2 años. En ese sentido, la restricción en cabeza del cónyuge culpable es proporcional en tanto protege la estabilidad de la familia e impone e incentiva el cumplimiento de los deberes conyugales como el socorro, la fidelidad y ayuda mutua.

Ahora bien, la decisión de la Corte plantea un interesante debate, materializado en el salvamento de voto formulado por el magistrado Alberto Rojas, quien argumentó que las normas que rigen el matrimonio fueron creadas con una realidad que ya no está vigente, como la tradición católica, para la que el matrimonio es una unión indisoluble y perpetua.

El argumento del magistrado Rojas, que revive un antiguo debate que la Corte Suprema de Justicia ya había planteado desde sentencia No. 56 del 6 de agosto de 1985, y que ahora vuelve a ser materia de discusión, resalta que las normas de la disolución del matrimonio deben apartarse de esa “estructura decimonónica”, basada en conceptos como la expiación y la culpa, y debe ajustarse a los principios del Estado Social de Derecho de igualdad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.

Este es un fallo que resulta muy interesante, no solo para los abogados que litigan en derecho de familia, sino para todas las personas casadas que piensen iniciar un proceso de divorcio; pues, además de definir expresamente quiénes están legitimados para iniciar la demanda, abre la puerta a futuros debates sobre una posición como la del magistrado Rojas, que podría ser compartida por otros en una sociedad como la actual, en la que los valores y tradiciones están en constante evolución. En el entre tanto, y mientras este debate es retomado, los cónyuges culpables deberán apelar al lado amable del cónyuge ofendido para conseguir el divorcio.