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viernes, 23 de diciembre de 2022

Con la entrada en vigencia de la Ley 2220 de 2022 el próximo 30 de diciembre, se avecinan una serie de cambios al estatuto de conciliación en materia civil, de familia y contencioso administrativa. La propuesta del Gobierno Nacional buscaba contribuir a la materialización del derecho de acceso a la justicia mediante el uso de la conciliación como método alternativo de solución de conflictos como medida para afrontar la congestión judicial e implementar nuevas tecnologías para el desarrollo de esta herramienta.

Algunos de los cambios más significativos están en la ampliación de las atribuciones de los agentes del Ministerio Público como conciliadores y el papel que la Contraloría General de la República habrá de asumir no sólo en las audiencias de conciliación, sino en el concepto que deberán emitir sobre el acuerdo conciliatorio al momento de este ser presentado ante el juez de conocimiento.

En cuanto a lo primero, el numeral 8 del artículo 98 de la Ley 2220 faculta al agente del Ministerio Público que esté obrando como conciliador para presentar una solicitud de reconsideración a los Comités de Conciliación de las entidades públicas. Esta solicitud podrá recaer sobre la decisión positiva o negativa de conciliar en los casos en que: (i) exista una alta probabilidad de condena; (ii) existan sentencias de unificación reiterada sobre la materia; o (iii) la fórmula de conciliación sea opuesta a la Constitución Política o la ley, atente contra el interés público, derive en un agravio injustificado a una de las partes o a un tercero, o genere un perjuicio para el erario. No obstante, la ley es clara en indicar que las decisiones de los Comités de Conciliación, por sí solas, no darán lugar a investigaciones disciplinarias ni fiscales.

El artículo 132, que modifica el numeral 2 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, faculta a los agentes del Ministerio Público a solicitar la citación a una audiencia de conciliación cuando en un proceso la entidad pública condenada presente recurso de apelación y se esté ante alguna de las siguientes situaciones: (i) la existencia de precedentes que puedan sustentar la confirmación de la sentencia; y (ii) cuando a partir de las pruebas practicadas y las consideraciones de la sentencia pueda evidenciarse una alta probabilidad de condena.

En cuanto a lo segundo, la Ley 2202, en primer lugar, faculta a la Contraloría General de la República para participar en las conciliaciones que así considere, y más importante, la obliga a emitir un concepto sobre el acuerdo conciliatorio al que lleguen las partes, el cual “será obligatorio en aquellos casos superiores a 5000 salarios mínimos legales mensuales” (artículo 113).

Vale la pena prestar especial atención al papel que tendrá la Contraloría General de la República en la determinación de posibles detrimentos por fuera de procesos de responsabilidad fiscal, pues, en la práctica, las normas que así lo consagran generan una serie de interrogantes en cuanto a su aplicación. De no regularse de forma correcta podrían conducir a la violación del debido proceso de quienes buscan conciliar, por causa de una posible atribución de responsabilidad fiscal por fuera de un proceso de esta naturaleza, sin perjuicio de la aclaración que en la ley se hace sobre la no existencia -por sí sola- de responsabilidad fiscal de los miembros de los Comités de Conciliación que decidan conciliar.

En términos generales, la intención de la Ley 2220 es garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia mediante la implementación de métodos alternativos de solución de conflictos como lo es la conciliación. Esto trae consigo una serie de exigencias adicionales que no estaban contempladas en la legislación anterior, y que, por el contrario, podrían implicar una disminución en la efectividad del mecanismo.