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OPINIÓN

Expectativa por alivios tributarios en la próxima reforma

15 de agosto de 2025

Viviana Martínez Londoño

Asociada mánager Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia es casi un ritual: cada gran reforma abre ventanas para cerrar procesos y estimular caja—conciliación contenciosa, terminación por mutuo acuerdo, facilidades de pago. La de 2021 (Ley 2155) fue el último paquete robusto; la de 2022 (Ley 2277) privilegió progresividad y control a la evasión y, en alivios extraordinarios, fue discreta: no reeditó la normalización (medida muy criticada) y los beneficios para el pago de obligaciones tributarias fueron muy limitados, concentrándose más en ajustes sistémicos.

Hoy el Congreso tramita iniciativas que incluyen los tan acostumbrados beneficios: el Proyecto de Ley 507 de 2025 – Reactivación Económica y otro texto radicado el pasado 20 de julio de 2025, ambos de iniciativa parlamentaria, que recogen reducciones transitorias de sanciones e intereses y habilitan, otra vez, conciliación y terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, incluyendo procesos de la UGPP. No son del Gobierno, pero son la antesala natural para que el proyecto oficial de reforma —anunciado y aún sin radicar— incorpore un capítulo de alivios tributarios.

Y esto tendría sentido porque recordemos que en el 2024 el Ejecutivo vendió que parte del ajuste del presupuesto vendría de los litigios de la DIAN; primero se habló de $15 billones para el PGN 2024, luego la propia DIAN reconoció que sería menos del 50% de $10 billones. Con ese gap, las mal denominadas “amnistías” se vuelven atractivas: liquidez inmediata y depuración del inventario de procesos, es decir, ayuda al flujo de caja, que además sería inmediato, y menos pleitos, de donde se esperaría que también se logre un ahorro en los recursos destinados a atender procesos administrativos y judiciales.

¿Qué traen los textos en trámite? Los beneficios a que veníamos acostumbrados: reducciones de sanciones e intereses moratorios hasta del 90% de su valor (i)en obligaciones pendientes de pago; ii) conciliación judicial en lo contencioso tributario; iii) terminación por mutuo acuerdo de actuaciones administrativas; y iv) extensión explícita a frentes aduaneros y cambiarios. En borradores se reitera la genealogía de estas figuras (2014, 2016, 2018, 2019, 2021 y 2022), confirmando que es una práctica útil para ayudar con el recaudo.

Si bien estos “alivios” sirven para caja de corto plazo, no corrigen cultura tributaria por sí solas. 2021 demostró que las ventanas funcionan si exigen pago del principal, desistimiento y cumplimiento futuro; 2022 enseñó que se puede hacer reforma sin grandes “perdones”, pero a costa de perder esa inyección de liquidez en lo inmediato. Esperamos que para el 2025 se logre incluir estos beneficios en el proyecto de reforma tributaria o que puedan llegar a buen término los que ya están en curso en el Congreso y que fueron de iniciativa parlamentaria.

Por lo que se espera que sean aprobados o incluidos en la próxima reforma estos beneficios para el pago de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en la forma en que están hoy planteados, pues abarcan un mayor número de situaciones (desde beneficios para el pago de obligaciones pendientes, hasta la terminación y conciliación de procesos en la vía administrativa y judicial), con respecto a los alivios de la última Reforma, de modo que se pueda lograr justamente un recaudo más efectivo e inmediato.

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