¿Puede el empleador atribuir responsabilidad disciplinaria a un trabajador cuando, en el desarrollo de sus funciones, intervienen varios trabajadores que ejecutan actividades similares, complementarias o incluso iguales?
En sentencia del 13 de noviembre de 2025 (SL2509-2025), la Corte Suprema de Justicia analizó el caso de una trabajadora del área de producción despedida con justa causa tras encontrarse un objeto extraño dentro de un producto, conforme al reporte realizado por un consumidor.
La empresa argumentó un incumplimiento grave de sus funciones. Sin embargo, durante el trámite judicial se evidenció que, en el turno en el que ocurrió el incidente, participaron cuatro operarias, incluida la demandante, que rotaban entre sí las labores de dosificación, pesado, tapado y empaque. No obstante, solo dos de ellas, incluida la demandante, fueron despedidas, ambas afiliadas al sindicato con el que existía un conflicto colectivo vigente.
La Corte concluyó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al ordenar el reintegro de la demandante por encontrarse amparada por la garantía de fuero circunstancial, no incurrió en error al considerar que su responsabilidad frente a los hechos era totalmente difusa.
Sobre el particular, destacó que las declaraciones de la trabajadora en la diligencia de descargos, donde manifestó que revisaba los envases como parte de sus funciones, no podían ser tomadas como una confesión del incumplimiento. Si bien reconoció y describió las actividades propias de su rol, ello no equivalía a admitir una culpa puntual de los hechos.
La Corte también señaló que, aunque la empresa identificaba contaba con trazabilidad sobre la asignación de operarias por máquina y jornada, no registraba las rotaciones reales efectuadas durante el turno. Esto impedía establecer quién ejecutó específicamente cada actividad al momento en que ocurrió la contaminación del producto, dado que todas tenían a su cargo las labores de dosificar, pesar, tapar, empacar y revisar el estado de los envases.
En consecuencia, concluyó que no resultaba acertado despedir únicamente a dos de las cuatro trabajadoras que componían el proceso, cuando no se estableció concretamente quién permitió que el envase contaminado saliera al mercado.
De lo anterior, se derivan varias lecciones prácticas para las empresas. La primera es asignar responsabilidades individuales y no colectivas dentro de cada etapa productiva.
No obstante, cuando varios trabajadores desarrollan las mismas funciones, pero en momentos diferentes, es fundamental implementar registros en tiempo real e incluso bitácoras que permitan identificar con precisión quién ejecutó cada actividad, así como la fecha y hora correspondiente. Esto permitirá establecer no solo funciones específicas, sino también responsabilidades claras frente a una eventual determinación de responsabilidad.
Finalmente, es de vital importancia garantizar una aplicación equitativa de la falta, ya que, si esta es compartida, la consecuencia también debe serlo. Sancionar únicamente a ciertos trabajadores, pese a existir una participación compartida, debilita y compromete al empleador, ya que da paso que, al momento de graduar la gravedad de la conducta, intervengan circunstancias que no son propias del proceso disciplinario.
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