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Administrativo y constitucional


Archila Abogados

A propósito de la cura del COVID-19 y toma pública de temperatura

31 de julio de 2020

Dionisio de la Cruz Camargo

Abogado asociado de Archila Abogados Ltda
Archila Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la excusa de hacer un seguimiento a eventuales positivos de covid-19, en cumplimiento de los protocolos sectoriales expedidos por el Gobierno Nacional, se solicitan los consabidos datos personales.

Pero ¿es deber de las personas entregarlos?
No. La emergencia sanitaria no ha suspendido el derecho de protección de datos personales o de habeas data. Si bien es entendible solicitar los datos a quienes asisten a los diferentes establecimientos, también lo es que la recolección y manejo de estos datos deben cumplir con la ley y solicitar la autorización expresa, previa e informada del usuario.

Es decir, el establecimiento debe crear los mecanismos para que, previamente, el usuario autorice la entrega de sus datos, pero además, que conozca para qué se van a utilizar y en, caso que sea para el control de la propagación del covid-19, una vez culmine la emergencia sanitaria, estos deberían ser destruidos, bajo un estricto protocolo de verificación y no que puedan ser aprovechados por el establecimiento para seguir desarrollando su actividad comercial con datos capturados en un estado de necesidad como en el que nos encontramos.

Adicionalmente, si se trata de datos sensibles, como lo es el estado de salud, la entrega de esta información no se puede convertir en condición para permitir el ingreso a un establecimiento o la prestación de un servicio, ya que la ley indica que esto no es obligatorio y no puede condicionar la prestación de un servicio.

Otra cosa es la toma de la temperatura, que si bien de por sí no indica el estado de salud de una persona, por lo menos debe mantenerse en reserva como lo demás datos personales y no someter a los ya golpeados colombianos al escarnio de que a viva voz quien toma la temperatura informe al de la planilla cuanto marcó el termómetro. 36,4 marcó el señor¡ bien pueda siga.

En este mismo escenario de la emergencia sanitaria, existe información y publicidad de productos que directa o indirectamente parecen dar a entender que curan o previenen la enfermedad, qué hay de cierto en ello?
Habría que analizar cada caso concreto, pero, lo cierto es que hasta el momento, que sepamos, no existe ninguna cura efectiva de la enfermedad o un producto que prevenga eficazmente su contagio, más allá que las medidas de autocuidado que ha proclamado el Gobierno desde el inicio de la pandemia (lavado de manos, usar tapabocas y distanciamiento social) y, claro, evitar salir a la calle.

En este sentido, cualquier información o publicidad que de a entender que previene la enfermedad o la cura, seguramente sería calificada como publicidad engañosa por la Superintendencia de Industria y Comercio, que en escenarios mucho más discutibles como los de los componentes de bebidas azucaradas o la prestación de servicios turísticos, ha establecido un estándar de certeza absoluta respecto de las proclamas que componen la campaña de difusión.

En efecto, de acuerdo al artículo cinco numeral 13 del estatuto del consumidor, publicidad engañosa es “aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión·”. Si algo tenemos cierto respecto del covid-19 hasta el momento, es que no hay cura.

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