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Comercial y de la empresa


Universidad de La Sabana

A propósito del color rosado

21 de enero de 2015

Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana
Universidad de La Sabana

juanmarsa@unisabana.edu.co
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Un juego vistoso y bonito, a la altura de las circunstancias, con tintes de final pero sin trofeo al campeón. Goles y polémicas estuvieron a la orden del día, virtudes y errores, jugadas de ensueño. Un encuentro que definitivamente se inmortalizará en la memoria de los amantes del fútbol, en particular, de los declarados hinchas de las escuadras en disputa, dejando en el aire un nuevo ingrediente para próximas disputas, revancha si se quiere, de aquellos que este deporte tiene asegurado en un futuro venidero. 

Las manos del arbitro señalaban el centro del campo indicando el final de aquel apasionante encuentro. La celebración motilona era el reflejo del sentir nortesantandereano por el regreso a la elite del fútbol colombiano; el contraste de esta historia estaba marcado por la tristeza cuyabra, un sólido equipo que tendrá que esforzarse una vez más durante el 2015 para intentar nuevamente volver a la cima.

Durante estos días atípicos de fútbol también hemos conocido algunas decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que han traído excelentes noticias para quién fuera el patrocinador del torneo de la primera división del fútbol colombiano. La SIC concedió a Gaseosas Posada Tobón S.A., mediante Resoluciones  No. 1075 y No. 1076 de 19 de enero de 2015, el registro del color Rosado (Pantone183C) para identificar gaseosas sabor a manzana, productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

¿Puede un color se registrado como marca?

El artículo 134 de la Decisión 486/2000 de la Comunidad Andina (CAN) presenta un listado enunciativo de aquellos signos que pueden ser registrados como marca. En aquel listado se estableció que podría concederse un registro marcario sobre signos constituidos por colores (o sus combinaciones), siempre y cuando esté  delimitado por una forma especifica. 

Es pertinente traer a colación que las marcas de color (junto con las olfativas, tridimensionales, táctiles, entre otras) son consideradas marcas no tradicionales.

¿Las marcas de color concedidas tiene alguna delimitación de forma?

El registro como marca del color Rosado (Pantone183C) fue otorgado según las delimitaciones de forma indicadas por el solicitante: la forma de un Vaso y la forma de una Botella, según diagramas que el titular allegó al momento de la solicitud. Con ello se da cumplimiento al requisito exigido por el literal e) del artículo 134 de la Decisión 486/2000.

Con base en lo anterior ¿la SIC otorgó algún derecho de exclusiva sobre las formas: Vaso y Botella?

La concesión del registro marcario sobre el color Rosado (Pantone183C) no constituye en ningún caso la reivindicación a favor del titular de un derecho de exclusiva sobre las formas Vaso y Botella. En consecuencia, dichas presentaciones solo tienen como objeto servir de delimitación a la marca de color.

¿Pueden otros empresarios utilizar el color Rosado(Pantone 183C) dentro de sus signos?

La decisión de la SIC tiene como consecuencia que ningún otro agente del mercado puede utilizar el color Rosado (Pantone 183C) ni otros similarmente confundible, para identificar productos o servicios que puedan estar relacionados o conectados competitivamente con los directamente amparados con la marca concedida: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, sabor a manzana.

Podría considerarse genérico o descriptivo el color Rosado (Pantone 183C) constitutivo de la marca?

Dentro de los argumentos expuestos por la SIC para la concesión del registro marcario se negó la posibilidad de considerar al color Rosado (Pantone183C) como  descriptivo o genérico, en razón a que éste no es un color “natural ni propio de las manzanas, ni de su extracto”, como si lo es el color ámbar.  Por tal razón, se concluyó que el signo solicitado en registro cumple con las funciones propias de una marca, permitiendo a un consumidor identificar un producto puesto en el mercado y asociarlo a un determinado origen empresarial.

Así las cosas,  aun cuando Postobon S.A. ya no sea el patrocinador oficial que presta su nombre al torneo de fútbol profesional, su familia marcaria se ha visto incrementada con la concesión de estos dos nuevos registros.

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