Sarah Carvajal Sarmiento - Abogada Líder de la práctica tributaria en Del Hierro Abogados

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  • Sarah Carvajal Sarmiento

viernes, 23 de junio de 2023

En el actual panorama de la industria de la hospitalidad y el turismo, un número creciente de individuos eligen transformar sus propiedades en alojamientos turísticos, ya sea a través de plataformas como Airbnb u otros servicios similares. Sin embargo, este próspero mercado no está exento de desafíos y regulaciones legales que los propietarios deben considerar cuidadosamente.

En este consultorio, nos adentraremos en los aspectos legales fundamentales que todo propietario de un “Airbnb” o “vivienda turística” debe tener en cuenta. Desde los requisitos de registro y obtención de licencias, identificaremos los elementos más relevantes que impactan en este tipo de emprendimientos.

¡Prepárese para sumergirse en el apasionante y complejo universo de los aspectos legales asociados a este modelo de negocio!

¿Qué se entiende como vivienda turística?

Toda unidad inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como mínimo con: dormitorio, cocina y baño. Para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Turismo, pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas, entre otras.

¿Es lo mismo la vivienda turística al establecimiento de alojamiento turístico?

No, los establecimientos de alojamiento turístico son los establecimientos de comercio que brindan el servicio de alojamiento turístico con oferta permanente. Entre estos se encuentran, pero sin limitarse a ellos, los hoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos y todos aquellos que mantengan una oferta habitual en el servicio de hospedaje.

¿Puedo tener una vivienda turística dentro de un conjunto o edificio de copropiedad?

Si, sin embargo, los reglamentos de propiedad horizontal de edificios y conjuntos residenciales deben establecer la posibilidad de destinar los inmuebles para servicios de vivienda turística, cumpliendo con los requisitos legales.

Así mismo, es importante indicar que los administradores de dichos inmuebles deben reportar al Viceministerio de Turismo si se destinan a vivienda turística sin autorización o sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

¿Qué necesito para operar mi vivienda turística en Colombia?

A través del Decreto 2119 de 2018 y sus normas concordantes, se estableció que se deberá exigir a los operadores (quienes presten el servicio de alquiler de los espacios) contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT), el cual se puede sacar de forma gratuita en cualquiera de las Cámaras de Comercio del país.

Cuando obtengan el certificado del RNT, las empresas y/o plataformas como Airbnb tendrán que colocarlo en un lugar visible en sus sitios web o aplicaciones, para el conocimiento de los usuarios.

Adicionalmente, se deberá validar de acuerdo con el artículo 144 del Decreto Ley 2106 de 2019, que, si el inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, la prestación de los servicios turísticos este expresamente autorizada en el reglamento de la copropiedad.

¿Cada cuanto debo renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT)?

La Renovación del Registro Nacional de Turismo debe realizarse anualmente durante los primeros tres meses de cada año. No importa la fecha de la inscripción inicial, siempre y cuando se realice dentro de ese plazo. La renovación permite actualizar o ratificar la información proporcionada en el registro original.

Ejemplo: Si Juan tiene 3 casas inscritas en el Registro Nacional de Turismo (RNT), Juan deberá realizar una renovación por cada inmueble registrado.

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