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  • Juan Alberto Torres

jueves, 20 de diciembre de 2018

En esta época del año es usual que las multas de tránsito se incrementen hasta en 25%. La razón: el consumo de trago por las fiestas navideñas. Solo en Bogotá, según la Secretaria de Movilidad del Distrito, se han impuesto entre enero y noviembre 598.445 comparendos, 75.255 más que en el mismo periodo en 2017.

¿Cómo se establece el costo de una multa de tránsito?
Existen diferentes tipos de infracciones que se identifican con las siguientes letras: A-B-C-D-E-F-H G-G-I. Según la falta cometida se determina la multa a imponer. Esta clase de acciones se tasan el Smdmv (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes), que pueden variar entre cuatro Smdmlv ($104.200) hasta 100 Smdmlv ($2.604.100), aproximadamente.

Estos valores pueden bajar si el infractor realiza dentro de los términos legales los cursos correspondientes, costos que en porcentaje podrían disminuir hasta en 50% el valor total del comparendo.

¿La multa por conducir en estado de embriaguez es la más costosa?
Así es. Esta infracción es la más cara y contempla unas penas que podemos denominar mixtas, es decir que se pegan no solo en dinero sino que también acarrean la inmovilización del vehículo, la prestación a la comunidad de servicio social de determinado número de horas y la suspensión y/o cancelación de la licencia de tránsito.

Ahora, si el infractor es reincidente, ya sea por primera, segunda y/o tercera vez, podría suspendérsele el pase de manera temporal entre uno y máximo 10 años, e incluso de por vida.

¿Cuál puede ser la mayor sanción por conducir con tragos?
La infracción por estado de alicoramiento tipo 3, es decir la que el infractor presenta niveles de alcohol en su sangre de 150 mg etanol en adelante /100 ml de sangre. Si la sanción es por primera vez, la suma a pagar asciende a $18.749.800; si es por segunda vez, $28.124.700; y si es la tercera vez, $37.499.600.

¿Qué pasa si un infractor se niega a firmar el comparendo?
Si el infractor no está de acuerdo con la infracción impuesta, deberá comparecer ante la Inspección de Tránsito para que el inspector, en audiencia pública, decida sobre la imposición o abstención de la sanción. Es importante aclarar que si no se firma el comparando, esto no quiere decir que no lo tenga que pagar.

¿Qué ocurre si no se paga una multa de tránsito?
Si generada una infracción no se cancela por cualquier evento, la entidad respectiva puede hacer valido ese rubro a través de un proceso denominado cobro coactivo, el cual librarán una orden de pago en su contra con los presuntos valores adeudaos y pueden decretar medidas cautelares en su contra.

¿Medidas cautelares cómo cuáles?
Pueden ser embargos de bienes inmuebles, muebles, salarios, cuentas de ahorro o corrientes, entre otras. Es de advertir que la entidad debe velar por la denominada proporcionalidad y/o razonabilidad de la medida cautelar, que en muchas ocasiones son desproporcionadas y llevan a muchas arbitrariedades.

¿A quiénes se les ponen las multas: a los vehículos o a los conductores?
Se le impone el comparendo a la persona que figura inscrita en el RUN, por ser titular del derecho de dominio del vehículo, adicionalmente el automotor queda con una anotación en el Simit, evento en el cual no podrá realizar ningún trámite ante la entidad de transito correspondiente hasta tanto no se encuentre a Paz y Salvo o demuestre un acuerdo de pago respecto de las infracciones ante la entidad.

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