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  • Martha Yaneth Pimiento

viernes, 28 de julio de 2017

Comúnmente nos encontramos ante situaciones en las que, por razones ajenas a nuestra voluntad, nos han cercenado el derecho sobre la propiedad de los bienes que hemos adquirido de buena fe y con justo título, ante lo cual es necesario conocer el camino legal idóneo para solicitar la protección de nuestro patrimonio. La legislación colombiana regla algunas acciones especiales como la acción reivindicatoria.

¿Qué es la acción reivindicatoria o acción de dominio?
Es una institución de origen romano y fue diseñada para que el dueño de una cosa pueda obtener la devolución o restitución de la misma.
En nuestra legislación, fue clasificada dentro de las acciones especiales e incorporada al ordenamiento jurídico colombiano en el artículo 946 del Código Civil, que define la reivindicación o acción de dominio como “la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”.

¿Quién puede ejercer la acción de dominio?
Conforme lo prevé el artículo en mención, esta acción judicial solamente puede ser ejercida por el dueño de la cosa, por consiguiente, recae sobre el demandante la obligación de probar la titularidad del bien que pretende le sea reivindicado.

¿Cómo se demuestra la titularidad de un bien?
Para acreditar la propiedad sobre el bien sujeto a reivindicar, se debe tener en cuenta su clasificación. Si se trata de bienes inmuebles, será mediante la exhibición del título y modo de adquisición y, además, se deberá constatar su tradición en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria del inmueble.
En relación a los bienes muebles, se deberá aportar prueba irrevocable que demuestre la condición de dueño.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que sobre el dueño de la cosa recae “la carga probatoria de su derecho de propiedad con los títulos adquisitivos correspondientes y también debe acreditar con elementos probatorios suficientes la identidad del bien reivindicado en forma tal que no exista duda respecto de aquél cuyo dominio invoca y de cuya posesión está privado con el poseído por el demandado”.

¿Contra quién se ejerce la acción reivindicatoria?
La acción reivindicatoria se ejerce en contra del actual poseedor del bien, lo que implica que también el demandante tenga la necesidad de demostrar que el demandado ejerce la tenencia de la cosa determinada con ánimo de señor o dueño.

¿Cuáles son los elementos para ejercer la acción de domino?
Para que el juez que conozca de la acción reconozca el derecho y ordene la restitución del bien, la demanda deberá reunir los siguientes requisitos: 1) Que el demandante tenga derecho de dominio sobre la cosa que persigue. 2) Que el demandando tenga la posesión material del bien. 3) Que se trate de una cosa singular o cuota determinada de la misma. 4) Que haya identidad entre el bien objeto de controversia con el que posee el demandado. 5) Que los títulos del demandante sean anteriores a la posesión del demandado.

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