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Penal


Muñoz Abogados

Acción de Tutela contra Providencias Judiciales ante las Vías de Hecho (i)

9 de abril de 2015

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¿Qué es la Acción de Tutela Contra Providencia Judicial?

Es la acción ejercida en aquellos casos en los que la actuación de la autoridad judicial carece de fundamento objetivo, siendo sus decisiones el producto de una actitud arbitraria y caprichosa que trae como consecuencia la vulneración de derechos fundamentales de la persona, incurriendo de esa manera en una “vía de hecho”.

¿Qué es una Vía de Hecho?

Es una figura jurídica que implica que una decisión judicial sea contraria a la Constitución y a la Ley, desconociendo la obligación del Juez de pronunciarse de acuerdo con la naturaleza del proceso y según las pruebas aportadas al mismo. Es por esta razón, que los servidores públicos y en especial, los funcionarios judiciales, no pueden interpretar y aplicar las normas en forma arbitraria, pues ello implica apartarse del ámbito de legalidad para desplegar actuaciones de hecho que resultan contrarias al Ordenamiento Jurídico, y que por ende, pueden ser amparadas a través de la acción de tutela. 

Sin embargo, no toda irregularidad procesal genera una vía de hecho, en especial cuando el interesado tiene la posibilidad de acudir a los mecanismos ordinarios establecidos para solicitar la protección de sus derechos; puesto que la acción de tutela tiene un carácter subsidiario, es decir, que sólo es procedente a falta de otros mecanismos de defensa judicial.

¿En el ámbito de aplicación de la Acción de Tutela como mecanismo subsidiario, es viable interponer esta acción contra Providencias Judiciales?

De conformidad con los art. 86 de la Carta Política y 5 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridad públicas y particulares, que haya violado, viole o amenace violar derechos fundamentales, en razón a que la misma fue concebida para solucionar aquellas situaciones de hecho que impliquen la amenaza o vulneración de un derecho fundamental, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los cuales el sistema jurídico no ha concebido ningún otro mecanismo de defensa que pueda ser invocado frente a las autoridades judiciales para proteger el derecho, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, caso en el cual sus efectos son temporales quedando supeditado a lo que se resuelva de fondo por la autoridad competente.

No obstante, la jurisprudencia ha señalado que la acción de tutela contra Providencias Judiciales sólo es procedente ante la existencia de una vía de hecho como mecanismo excepcional por vulneración de derechos fundamentales inherentes a los fallos judiciales, con el valor de cosa juzgada de las sentencias y con la autonomía e independencia que caracteriza a la jurisdicción en la estructura del poder público, lo que la convierte en una acción garantista constitutiva de elementos dogmáticos y operativos que legitiman su procedencia contra Providencias Judiciales, pero improcedente contra sentencias judiciales que pongan fin a un proceso o actuación.

¿Cuáles son los requisitos de procedibilidad de la Acción de Tutela, cuando se dirige contra Decisiones Judiciales?

- Que el asunto objeto de debate sea de evidente relevancia constitucional.

- Que se haya hecho uso de todos los mecanismos de defensa judicial, tanto los ordinarios como extraordinarios, de que disponga el afectado, salvo que se trate de evitar un perjuicio iusfundamental irremediable.

- Que se cumpla el requisito de inmediatez. Así, la tutela debe haber sido interpuesta en un término razonable y proporcionado desde el momento de ocurrencia de la vulneración del derecho fundamental.

- Cuando se trate de una irregularidad procesal que tenga un efecto decisivo en la sentencia objeto de controversia y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

- Que quien solicite el amparo tutelar identifique debidamente los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados y que hubiere alegado tal vulneración dentro del proceso judicial, siempre que ello hubiere sido posible.

- Que no se trate de sentencias de tutela, por cuanto los debates sobre derechos fundamentales no pueden prolongarse indefinidamente.

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