Jorge Ortega Cruz, Asociado de Martínez Báez Consultores

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miércoles, 24 de junio de 2020

En México, la Ley para regular las instituciones de tecnología financiera (“Ley Fintech”), fue promulgada en marzo de 2018, hecho considerado como el punto de partida para desarrollar un sano y virtuoso ecosistema Fintech en el país, quedando pendiente en ese momento regulación secundaria conforme a lo señalado en sus artículos transitorios.

En el mencionado ordenamiento jurídico se incluía como fecha límite septiembre de 2019 para que las instituciones de tecnología financiera presentaran sus solicitudes oficiales con la finalidad de obtener validez por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Cnbv).

Este es el ente regulador en México, recibiendo en total 85 solicitudes de autorización para operar como institución de tecnología financiera; donde 60 solicitaron autorización como instituciones de fondos de pago electrónico y 25 restante como instituciones de financiamiento colectivo.

Con fecha 10 de marzo del presente año, el Banco de México publicó la Circular 2/2020 donde se emiten las primeras reglas secundarias del modelo de banca abierta (“Open Banking”), contemplado en la Ley para regular las instituciones de tecnología financiera, relativa a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 76 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aplicables a las sociedades de información crediticia y cámaras de compensación en materia de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas.

¿Qué nos pueden señalar estas nuevas disposiciones legales creadas en este país?

Que distintas entidades del mercado financiero podrán compartir información a través de API siendo estas interfaces de software orientadas al cliente que permiten que los componentes de software una vez separados se comuniquen efectivamente al superar las incompatibilidades inherentes creadas por diferentes plataformas de software.

Regulando los estándares de interoperabilidad, autorizaciones para compartir datos ya sean abiertos, agregados y transaccionales. Las modificaciones al plan de trabajo a fin de mejorar en el intercambio de datos en cuanto a la seguridad, que abarca la privacidad, integridad y autenticidad de la información, autenticación y control de acceso y los mínimos de operatividad.

También se establecen los lineamientos para la contratación de interconexión, sus contraprestaciones, la supervisión, su suspensión así como un programa de regularización y finalmente las sanciones impuestas por el Banco de México.

¿Qué falta por hacer en el ordenamiento legal Fintech?

La Circular 2/2020 tiene dirigida su aplicación a las Sociedades de Información Crediticia y Cámaras de Compensación, quedando pendiente la aplicación hacia las demás instituciones financieras.

De conformidad con lo anterior, se establece que dicha regulación vigila los principios de inclusión e innovación financiera, promoviendo la competencia entre los diferentes actores, brindando protección al consumidor financiero, y con el énfasis en la preservación de la estabilidad financiera a través del uso de la tecnología y la efectividad de las normas de orden público establecidas en la Ley.

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